La Audiencia Provincial de Madrid será la encargada de decidir sobre la fecha del juicio a Begoña Gómez, del que se encargaría un jurado popular, y que previsiblemente no se celebrará este año. Una vez acordado el procesamiento de la esposa del presidente del … Gobierno, de su asesora Cristina Álvarez y del empresario Juan Carlos Barrabés, el magistrado Juan Carlos Peinado ha dado cinco días a las acusaciones para que soliciten la apertura de juicio oral y presenten sus escritos de conclusiones.
El siguiente paso que podrá dar el juez una vez reciba esos escritos será la apertura de juicio oral. Es previsible que el magistrado también tenga que dar una respuesta a los tres investigados, en tanto que el auto de procesamiento dictado este lunes es recurrible.
Si el juez Peinado desestima sus escritos —lo más probable—, los investigados acudirán en apelación a la siguiente instancia: la propia Audiencia Provincial. Mientras el tribunal estudia esos recursos, que no tienen carácter suspensivo, el juez podría dictar —sin esperar respuesta— la resolución por la que les enviaría a juicio. Sin embargo, es la propia audiencia la que decidirá cuándo se celebrará la vista oral, y no lo hará hasta pronunciarse sobre las alegaciones de los investigados.
En este punto, caben varias opciones. Los magistrados podrían archivar la causa por falta de indicios, avalar el procesamiento y dar luz verde al juicio o devolver la causa a la fase de instrucción para practicar más diligencias. No sería descartable, puesto que el pasado mes de febrero el tribunal ya paralizó la decisión del juez de que la causa acabase en un jurado popular, criticando que el magistrado no realizase «una mínima verificación» sobre las imputaciones que realizaba a los acusados.
La vista oral parece más probable en 2027 que este año
En el caso de que la Audiencia Provincial diese por válido el auto dictado este lunes y desestimase los recursos de los investigados, el siguiente paso sería la de señalar una fecha. Fuentes jurídicas consultadas por ABC indican que, para los asuntos que se están elevando actualmente, el tribunal está fijando fechas para la celebración de vista oral en otoño. Si, en el caso de esta causa, ese trámite se produjera después del verano, el juicio podría no celebrarse hasta invierno o primavera de 2027.
En el aire también está la duda de si será un jurado popular el encargado de decidir sobre el sino de los tres procesados. Esa es la voluntad del juez, como ha repetido en numerosas ocasiones, y así se lo hizo saber a los investigados el pasado Miércoles Santo, cuando les citó para comunicarles su decisión de continuar con el procedimiento.
La Audiencia Provincial también tendrá que pronunciarse ahora sobre si considera suficiente la fundamentación que realiza el magistrado respecto de los indicios que pesan sobre Gómez, Álvarez y Barrabés. En febrero, al anular varias resoluciones por las que Peinado buscaba transformar las diligencias de investigación en un procedimiento ante el tribunal del jurado, la audiencia le instó a practicar todas las diligencias acordadas para contar con «indicios concluyentes y consistentes».
Un 90% de los juicios con jurado popular termina en condena
De confirmarse, esto implicaría que a la esposa del presidente del Gobierno la juzgarían ciudadanos y no jueces. El jurado popular sólo se utiliza en el uno por ciento de los casos por delitos de malversación y tráfico de influencias. Sin embargo, de ese porcentaje tan mínimo de celebración de juicios, más de un 90 por ciento de ellos acaba en condena.
En España, las causas principales que suele abordar el tribunal del jurado son las de delitos graves contra personas, como el homicidio y el asesinato, aunque la ley también prevea que sea un jurado compuesto por nueve ciudadanos y un magistrado de la audiencia provincial correspondiente el que juzgue los delitos de corrupción cometidos por funcionarios públicos.
