El grueso de la regularización extraordinaria de inmigrantes arranca este lunes con la atención presencial tras haberse iniciado el trámite en línea el pasado … jueves. Se espera que la audiencia física genere un aluvión de solicitudes mientras los abogados valencianos muestran sus dudas sobre la documentación a presentar para cumplir los requisitos. La falta de concreción sobre el informe de vulnerabilidad o la dificultad para recabar el certificado de antecedentes penales a tiempo son los grandes escollos con los que han topado los letrados desde que el Gobierno aprobó la medida.

Kira Rompao, abogada valenciana especializada en asuntos de extranjería, explica que el decreto ley aprobado por el Ejecutivo ha trazado las «líneas maestras» de la regularización, pero lamenta que, a estas alturas, todavía queden «matices por aclarar», sobre todo en materia de documentación y requisitos.

Cabe recordar que el Gobierno ha habilitado dos vías para que los inmigrantes puedan acogerse a este procedimiento. El primer supuesto atañe a los solicitantes de protección internacional. Este grupo presenta menos problemas dado que sólo hay que acreditar haber solicitado acceso al procedimiento de protección internacional o tener ya en trámite la solicitud antes del 1 de enero de 2026, fecha en la que el solicitante tenía que estar ya en España, así como haber permanecido en territorio español de forma ininterrumpida los cinco meses anteriores a la petición de residencia y carecer de antecedentes penales en sus países de origen o donde hayan residido el lustro anterior a su entrada en nuestra nación. Esta última se trata de una exigencia general que debe cumplir cualquier persona que vaya a pedir cualquier autorización de residencia por arraigo.

No obstante, uno de los interrogantes para este tipo de personas, que deberá determinarse en futuras instrucciones, es si quienes hayan solicitado asilo previamente pero se les haya denegado podrán acogerse a esta vía o tendrán que acudir al procedimiento general.

En la segunda vía, el trámite general, los solicitantes tendrán que acreditar o haber cotizado en España, bien por cuenta ajena o propia (el real decreto no especifica por cuánto tiempo); o la intención de trabajar, bien presentando una o varias ofertas laborales que cubran en total un mínimo de 91 días en un año o presentando una declaración responsable si la actividad va a desarrollarse por cuenta propia; o convivir con hijos menores o mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o con ascendientes de primer grado (la norma tampoco establece con claridad qué condiciones tienen que cumplir estos familiares -por ejemplo, si tienen que estar regularizados o no-).

La gran encrucijada jurídico-administrativa afecta a aquellas personas que no han cotizado nunca en España, que no cuentan con un precontrato ni tienen la intención de darse de alta como autónomo, que no tienen menores en su unidad familiar y que tampoco conviven con sus ascendientes. Sin embargo, pueden esgrimir su condición de colectivo vulnerable para acogerse a la regularización.

Falta de información y plazos

La problemática surge con la manera de demostrar su vulnerabilidad. Tendrán que atestiguarlo mediante un informe expedido por alguna de las entidades debidamente inscritas como colaboradoras de extranjería e incluso por los Servicios Sociales, aunque los ayuntamientos se encuentran faltos de directrices al respecto.

«Estamos pendientes de que vayan saliendo instrucciones desde la Administración que nos vayan guiando», explica Rompao sobre el informe de vulnerabilidad, una medida añadida a última hora en la norma, preguntándose qué documentación tienen que aportar los extranjeros que quieran conseguirlo. El próximo martes hay convocada una formación en el Colegio de Abogados de Valencia sobre el procedimiento de regularización dirigida a profesionales.

«Como desde el Ministerio no lo agilicen o hagan unos criterios flexibles, el informe de vulnerabilidad puede convertirse en un escollo», asevera la abogada que también hace hincapié en la dificultad que supone obtener un certificado de antecedentes penales en determinados países como Cuba.

Documentación obligatoria

La documentación que cualquier persona que quiera beneficiarse de la regularización pasa por contar con el pasaporte en vigor y que este aporte una cobertura de los cinco meses anteriores a la fecha de solicitud. De no tenerlo, se tendrá que presentar el anterior pasaporte con fotocopia de todas las hojas. Otro de los papeles imprescindibles es el empadronamiento, que también tiene que cubrir los cinco meses inmediatamente anteriores a la fecha en la que fue pedido. En caso de no ser así, se tendrán que solicitar los empadronamientos históricos de otros ayuntamientos donde hayan estado empadronados y si no, entonces sí, aportar documentación complementaria. El certificado de antecedentes penales también es de carácter obligatorio.

¿Qué tipo de documentación complementaria puede valer en este caso? Según comenta Rompao, debería servir cualquier documento válido en Derecho, «pero preferiblemente emitido por entidades públicas». Pone como ejemplos citas hospitalarias, informes médicos, matrículas en centros educativos (pueden ser de sus hijos), facturas o envíos de dinero.

Tener el pasaporte en vigor y los certificados de empadronamiento y antecedentes delictivos en regla, claves para el trámite

«Como desde el Ministerio no agilicen o hagan criterios flexibles, el informe de vulnerabilidad va a ser un escollo», comenta Kira Rompao, abogada experta en asuntos de extranjería

«Todas las oficinas de extranjeros quieren ver el empadronamiento y el sello de entrada en el pasaporte. Sin una de esas cosas, lo tienes mal para que te acepten una estancia continuada en España. Una cosa es lo que diga la ley; luego, la práctica es otra. Pero en este caso, al ser un proceso extraordinario, habrá que esperar si, como dice el Real Decreto y el propio Ministerio en la información que ha publicado, en la práctica, efectivamente se admiten otros documentos en caso de carecer del sello de entrada en el pasaporte y de empadronamiento», afirma la letrada.

Asimismo, la documentación a presentar también variará en función del supuesto de cada solicitante: si se trata de alguien que ha cotizado en España, deberá aportar su vida laboral; en el caso de tener hijos menores en su unidad familiar a su cargo, el certificado de nacimiento del menor; el mismo certificado de nacimiento servirá para acreditar que se vive con ascendientes.

A nivel jurídico resulta vital que todos los documentos procedentes del extranjero estén debidamente legalizados por vía consular o apostilla, dependiendo de si el país de origen está adherido al convenio de La Haya o no. Aquellos que no estén expedidos en el castellano deberán ser traducidos por un traductor jurado, trámite que se puede hacer desde el país de origen o desde España. Eso sí, los profesionales que los cambien de lengua deben estar reconocidos por el Ministerio de Exteriores español.

Oficinas de Correos, Seguridad Social, Extranjería y entidades sociales inician la atención presencial

El día ‘D’ para los cientos de miles de inmigrantes que viven en España en situación administrativa irregular ha llegado. A partir de este lunes, y hasta el 30 de junio, se pone en marcha la posibilidad de tramitar su regularización de manera presencial, después de que se activase dicha gestión por vía telemática el pasado jueves. Para intentar evitar el colapso de las oficinas de Extranjería, el Gobierno ha habilitado que algunas sedes de Correos y la Seguridad Social también puedan atender físicamente a los solicitantes. Además, las entidades colaboradoras con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones también podrán empezar a volcar los expedientes recibidos en una plataforma web.

El requisito indispensable es tener cita previa en el horario específico destinado a este tipo de gestiones, pues las dependencias habilitadas seguirán con sus funciones ordinarias. Por tanto, las solicitudes de regularización se podrán presentar a partir de hoy de lunes a viernes en las oficinas de la Seguridad Social de 16.00 a 19.00 horas; en Correos, de 8:30 a 17:30 horas; y en las de Extranjería de 16.00 a 19.00 horas.

Cabe recordar que la ubicación de la Oficina de Extranjería de Valencia es el número 23 de la calle la Diputada Clara Campoamor mientras que las sedes de Correos habilitadas para la tramitación presencial en la ciudad están situadas en la plaza del Ayuntamiento, General Avilés, Ausiàs March, Primado Reig, Poeta Mas y Ros, Sornells, la avenida Constitución, Juan José Dómine, la calle San V