El Juzgado de Primera Instancia número 61 de Barcelona rechazó este miércoles la solicitud de medidas cautelares cursada por el Baloncesto Sevilla mediante demanda a la ACB el pasado 28 de julio. Un revés en los tribunales que deja en la cuerda floja al … club hispalense, sin posibilidad de competir la próxima campaña y prácticamente condenado a su disolución como sociedad mercantil dos meses después de su ascenso, con la marca Betis Baloncesto, en Madrid. Toda esa felicidad generada por la Final Four se ha desvanecido en 65 días que han sido una tortura, y lo siguen siendo, para los empleados del club y han llevado a la institución al borde del precipicio que años atrás se había también rondado.

El auto judicial, al que ha tenido acceso este periódico, consta de 17 folios y en su parte dispositiva, el fallo, se determina que «no ha lugar para la adopción de medidas cautelares interesada por el Real Betis Baloncesto SAD contra la Asociación de Clubes de Baloncesto; con expresa condena en costas de la parte actora». Asimismo, se precisa que la resolución «no es firme y cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación».

Manda y firma el auto el magistrado-juez del citado tribunal José Manuel Martínez Borrego, cuya negativa a las cautelares tras este dictamen valida así la resolución de la ACB del pasado 15 de julio, por la cual, en su asamblea general ordinaria, denegaba el acceso al Baloncesto Sevilla al entender que no había cumplido con los requisitos estatutarios ni pagado a tiempo el valor de participación.

La demanda del club, y por lo tanto la vista judicial del pasado viernes con las correspondientes alegaciones y pruebas de la parte demandante y la demandada (ACB), orbitó en torno a tres puntos fundamentales: la falta de documentación presentada por el club en la auditoría, las deudas con los jugadores y el pago del canon. De los 17 puntos de conflicto que presentaba la auditoría, 14 fueron solventados antes de la asamblea del 24 de julio y son tres los que determinaron la negativa de la ACB (y del juez) a la solicitud sevillana. Son los que aparecen recogidos en el informe ofrecido al club y sobre los que versó la audiencia celebrada en la Ciudad Condal.

Los 49 segundos de retraso

Quizá el de mayor controversia sea el último: el abono del canon. Los estatutos de la ACB establecen que hay que emitir en plazo (hasta el 15 de julio a las 23:59 horas como límite) un resguardo acreditativo de haber satisfecho el pago de los 548.000 euros más IVA. Es decir, unos 664.000 euros. En la demanda por las cautelares, el Baloncesto Sevilla justificó nueve transferencias por un importe total de 670.000 euros, pero en la vista, la ACB cuestionó tres de ellas por un valor global de 330.000 euros, alegando que los resguardos de dos partidas (260.000 euros y 55.000 euros, respectivamente), abonadas el 16 de julio, «no fueron subidas a la extranet dado que en el momento en que se realizaron ya estaba cerrada». Lo mismo sucede con otra transferencia de 15.000 euros (emitida a las 23:47 horas del 15 de julio, según pantallazo informático del club), «en cuyo resguardo puede verse que ha sido emitida el día 16/07/2025». Concluye la ACB que, dentro del plazo, el club aportó 340.000 euros de los 664.051,47 euros (548.802,87 sin IVA).

De las consideraciones del auto sobre las tres transferencias llama especialmente la atención que los 260.000 euros, según el justificante de la emisión aportado a la vista, se transmitieran el 16 de julio a las 00:00:49 horas. Es decir, sólo 49 segundos por encima de la hora programada, lo que demuestra que en el Grupo Hereda estuvieron tramitando documentos a marchas forzadas hasta el mismo cierre del plazo. Sobre la particularidad de esta emisión ya se informó en ABC de Sevilla. De esta transferencia, en concreto, puede leerse en el auto que «el justificante aportado con la solicitud no permite de suyo establecer cuándo se realizó la transferencia, puesto que únicamente contiene dos menciones a sendos intentos de efectuar la transferencia a las 23:52 y a las 23:56 del 15 de julio y otra mención a que la firma ha sido realizada correctamente a las 23:57:16», añadiendo que, «según el documento aportado por la demandada (la ACB), la transferencia se realizó el 16 de julio». Al respecto, la ACB precisó que, no es que esta transferencia se hiciera efectiva en la cuenta de la ACB el 16 de julio, es que «se había realizado el 16 de julio».

También precisa el auto que, en la vista, el Baloncesto Sevilla, «la actora», aludió a que el sistema «no funcionaba adecuadamente, pero no consta que dicha circunstancia hubiera sido alegada ni justificada a la demandada». Según el juez, «no más tarde del 15 de julio lo que consta es que la actora había realizado transferencias (pagos) por importe de 340.000 euros». Sobre los documentos presentados por la ACB en este punto no hizo valoraciones el Baloncesto Sevilla durante el juicio.

En la vista, la ACB arguyó que no concurría el requisito por la mora procesal, oponiéndose así a la demanda, «porque la eventual sentencia estimatoria que pudiera dictarse en el proceso posterior se podría hacer efectiva en la siguiente temporada», según su exposición. Podría entenderse que se refería a la temporada 2026-27, aunque no se especifica en el auto. Esto daba la razón al Baloncesto Sevilla sobre la urgencia del proceso, de ahí que solicitara de partida las cautelares sin la audiencia del demandado (inaudita parte, en lenguaje jurídico), puesto que su objetivo era ingresar en la ACB en la campaña 2025-26 y el tiempo corría en su contra. También alegó la ACB que la caución debía situarse «en el entorno» de 218.000 euros cuando este concepto lo situó la entidad hispalense en 3.000 euros.

Deudas de temporadas precedentes

En cuanto a las cantidades devengadas «en temporadas precedentes con jugadores» (antes de la etapa del Grupo Hereda, pues) que aparecen en el informe de la ACB y en el auto, estas ascienden a 80.723 euros y 57.481 euros, siendo esta segunda partida en base a un requerimiento de una agencia de representación. De la primera cantidad existe «una consignación anunciada que no consta realizada» ante un notario de Sevilla, pero sí consta, «según documentación aportada por la demandada, las demandas interpuestas los días 8 y 9 de julio por los jugadores».

La deuda de las nóminas de mayo (ya satisfecha, como junio pero no así julio por ahora) era otro de los requisitos no cumplidos por el club hispalense, de acuerdo con la ACB. El Baloncesto Sevilla confirmó en la vista que esa deuda había sido abonada en junio aunque «no consta que dicha circunstancia se hubiera ni alegado ni justificado a la demandada antes del plazo estatutariamente establecido para acreditar el cumplimiento de los requisitos ni, de hecho, antes de la adopción del acuerdo litigioso». Sobre el plazo de quince días que reclamaba el Baloncesto Sevilla para correcciones de la auditoría, el juez se remite a los estatutos de la ACB, según los cuales «en ningún caso podrá superar el 15 de julio». Es decir, la fecha límite que apuró el club hasta el último segundo, incluso por encima de ella, según el auto.

En definitiva, el magistrado no concede las medidas cautelares «al no apreciarse, con los elementos probatorios de los que se dispone en las actuaciones, que pueda fundarse, sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de la pretensión de la actora». Y sin el respaldo de esas medidas, con la negativa del juzgado por tanto, el club se queda en una situación de bloqueo absoluto ya que no se encuentra inscrito en ninguna competición tras su renuncia a la Primera FEB en el plazo extraordinario que se habilitó.