El envío a Cristóbal Montoro, cuando era ministro de Hacienda, de correos electrónicos de su jefe de gabinete con datos en poder de la Agencia Tributaria referidos a políticos, periodistas o personalidades no constituye delito alguno, ha determinado el juez de Tarragona Rubén Rus.
El instructor de las diligencias sobre la actividad de la consultora Equipo Económico, fundada por Montoro en 2006, por supuestos cohechos a autoridades y funcionarios para obtener reformas legislativas en beneficio de empresas del sector gasista no ha aceptado la personación como acusadores particulares de Juan Carlos Monedero (Podemos), Rodrigo Rato (exministro del PP), el periodista Javier Chicote o el presidente de La Liga, Javier Tebas y su hijo.
Todos ellos aparecían en correos que el jefe de gabinete de Montoro, Felipe Martínez Rico, le envió con información tributaria reservada, referida a posibles irregularidades fiscales de los mencionados.
Así, en el caso del exdirigente de Podemos Juan Carlos Monedero, Montoro fue informado en una serie de ‘mails’ de que «hay algún tipo de fraude no declarado».
«Lo más importante», decía Martínez Rico, «en retenciones 2014 nos proporciona todos los pagos en negro a sus becarios los cuales están dados de alta como falsos autónomos. Una importante parte de los mismos son clarísimos trabajadores por cuenta ajena de Producciones Mano Izquierda (la tuerka)».
Los correos sobre Rodrigo Rato se referían a que había presentado «el 720», el modelo tributario de bienes en el extranjero, así como a la existencia de indicios de alzamiento de bienes y blanqueo de capitales, por los que luego fue judicialmente investigado.
En el caso de Chicote, la información se refería a la utilización de una empresa para facturar servicios profesionales con el fin de evitar una mayor tributación y la deducción de gastos no deducibles a la sociedad.
Respecto a Tebas, la información proporcionada al ministro indicaba que la Agencia Tributaria había entregado a la Fiscalía Anticorrupción documentación «que probaba la existencia de delito fiscal». «Aunque las cuotas por delito fiscal son reducidas, la AEAT sospecha que pueden probar delitos más graves ligados a corrupción«, añadía.
No son perjudicados
El instructor considera que esos hechos no constituyen ni revelación de secretos por funcionario público ni de infidelidad en la custodia de documentos ni uso de información privilegiada, por lo que no les considera perjudicados.
Rus ha acogido el criterio del fiscal jefe y el teniente fiscal anticorrupción, Alejando Luzón y Antonio Romeral, que no autorizaron a la fiscal del caso, Carmen García Cerdá, a seguir una línea de investigación sobre esos correos.
En mayo de 2024 García Cerdá fue sancionada disciplinariamente por utilizar «subterfugios» y «argucias» para burlar la orden de Luzón. El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción a la fiscal.
Las resoluciones de Rus reproducen prácticamente en su literalidad los informes de los jefes de la Fiscalía Anticorrupción.
«No podemos deducir la comisión de delito alguno», afirma el instructor, que resalta que «del contenido de los correos no se desprende que nos encontremos ante actuaciones de inspección carentes de causa» sino que «se informa de las actuaciones que la AEAT está llevando a cabo».
Aunque los correos contienen «datos muy concretos», el juez destaca que «no debe olvidarse que al ministro de Hacienda le corresponde la superior dirección de la AEAT y que, por tanto, puede conocer esos datos».
Por otro lado, «nos encontramos ante una mera transmisión de información, sin que se incluye orden o mandato alguno de actividad» frente a esos contribuyentes concretos.
Rus recuerda que el tipo penal exige que los datos a los que se accede tengan carácter reservado -como sucede en este supuesto- y que quien acceda a ellos no esté autorizado.
«En este caso», explica, «las personas que acceden o conocen los datos fiscales o más bien las actuaciones de la AEAT frente al contribuyente son el ministro de Hacienda y su jefe de gabinete».
De acuerdo con la ley, «al ministro de Hacienda le corresponde la superior dirección de la Secretaria de Estado que dirige la AEAT», por lo que «debemos entender que el ministro de Hacienda está plenamente autorizado para conocer del contenido de las actuaciones de la AEAT, el hecho de que sea informado sobre tales actuaciones forma parte de las funciones que tiene atribuidas«.
El instructor resalta que la información «se envía desde un correo corporativo a otro correo corporativo, sin que intervengan terceras personas y sin que conste que se haya dado publicidad al contenido de los correos».
También argumenta que el delito requiere que se cause perjuicio al titular de los datos o a un tercero. «Examinados los correos, no consta que hayan sido utilizados para perjudicar al titular de los datos o a tercero, simplemente nos encontramos con una transmisión de información», considera el instructor.
«En definitiva, del contenido de los correos, no se desprende la comisión de ninguna conducta penalmente relevante, ni por parte del emisor y receptor de los correos ni por parte de ninguna otra persona», concluye Rus.