La aprobación en 2023 de la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales supuso un antes y un después en el marco legal español. Entró en vigor el 29 de septiembre de ese mismo año y colocó por primera vez el bienestar animal en el centro de una norma estatal con vocación integral. Sin embargo, tres años después, el escenario vuelve a cambiar con la aprobación del primer reglamento europeo específico para perros y gatos.

Este nuevo marco comunitario, respaldado por el Parlamento Europeo y pendiente de adopción formal por el consejo para su entrada en vigor definitiva, introduce estándares comunes en toda la Unión Europea sobre identificación, cría, comercio y condiciones de vida. La coexistencia de ambas normas, una nacional y otra europea, puede plantear una duda lógica entre titulares y cuidadores acerca de qué reglas deben seguirse cuando coinciden, y qué ocurre si hay diferencias.

¿Qué norma manda? 

La diferencia más importante entre ambas normas no está en su contenido, sino en su forma. El reglamento europeo es de aplicación directa en todos los Estados miembros. Esto significa que no necesita ser incorporado a la legislación nacional para desplegar efectos y una vez entre en vigor, será obligatorio en España tal y como está redactado.

La Ley 7/2023, en cambio, es una norma estatal que convive con ese reglamento dentro del ordenamiento jurídico español. A partir de ahí, la lógica es la siguiente:

  • El reglamento europeo fija un mínimo común obligatorio para toda la UE.
  • ​Los Estados pueden mantener o aprobar normas más estrictas, pero no más permisivas.
  • ​En caso de conflicto, si una norma nacional protege menos que la europea, prevalece el reglamento de la UE.

Esto implica que el nuevo marco europeo no sustituye la ley española, pero sí la condiciona. Allí donde España ya era más exigente, podrá mantenerse. Donde no lo era, tendrá que adaptarse.

Perros de caza, trabajo y seguridad

Uno de los aspectos donde la diferencia es más evidente, y también más relevante, es en el alcance de la protección. La Ley 7/2023 dejó fuera de parte de su ámbito de aplicación a perros utilizados en actividades específicas como la caza, el pastoreo, el rescate o las fuerzas de seguridad. Esa exclusión fue y es, de hecho, uno de los puntos más debatidos.

El reglamento europeo introduce un enfoque distinto y no distingue a los perros en función de su uso. Todos los ejemplares de la especie Canis lupus familiaris quedan incluidos dentro de los estándares de bienestar, independientemente de si viven en un hogar, participan en actividades cinegéticas o desempeñan funciones en el ámbito rural o en la seguridad.

Ahora bien, esta inclusión general no significa que todos deban cumplir exactamente las mismas condiciones en cualquier contexto. El texto europeo reconoce que determinadas funciones requieren adaptaciones específicas y, por ello, permite a los Estados miembros aplicar excepciones puntuales en situaciones muy concretas.

Es el caso, por ejemplo, de los perros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, para los que se contemplan ajustes en aspectos como el manejo, el adiestramiento e incluso en el sistema de registro, con el objetivo de no comprometer operaciones sensibles. También ocurre con los perros de proteccion y pastoreo de ganado, cuyo estilo de vida en el medio rural permite flexibilizar ciertos requisitos relacionados con el alojamiento, la supervisión y las condiciones ambientales.

En cambio, otros colectivos como los perros de caza, de rescate y de asistencia no cuentan con excepciones generales en el reglamento, lo que implica que deben cumplir plenamente las normas de bienestar, identificación y trazabilidad como cualquier otro animal de compañía.

En la práctica, este planteamiento supone un cambio importante respecto al modelo español. El reglamento europeo no elimina las particularidades funcionales, pero sí establece un núcleo común de protección que incluye a todos los perros, obligando a los Estados miembros a justificar y limitar cualquier excepción a situaciones muy concretas.

Identificación y trazabilidad

La ley española ya establecía la obligación de identificar a los perros, gatos y hurones, pero el reglamento europeo lleva este sistema mucho más lejos. La principal novedad es la creación de bases de datos interoperables a nivel europeo, lo que permitirá rastrear a un animal entre países, algo que hasta ahora resultaba muy limitado. Además, introduce requisitos específicos para el comercio online.

  • Verificación obligatoria de la identidad del animal antes de publicar anuncios.
  • Sistemas de autenticación vinculados a registros oficiales.
  • Mayor control sobre ventas encubiertas bajo apariencia de cesiones no comerciales.

Este refuerzo responde directamente al crecimiento del mercado digital, donde se concentra una parte importante del comercio irregular de cachorros.

Cría y reproducción

En materia de cría, ambas normas coinciden en la necesidad de evitar prácticas perjudiciales, pero el reglamento europeo concreta con mayor precisión algunos límites, introduciendo, por ejemplo:

  • Un máximo de tres camadas en dos años para hembras reproductoras.
  • ​Restricciones explícitas a la cría tras múltiples cesáreas.
  • ​Prohibición clara de la endogamia entre parientes cercanos.
  • ​Veto a la selección de rasgos físicos extremos que comprometan la salud.

La ley española ya recogía principios generales en esta línea, pero el reglamento europeo los desarrolla con mayor nivel de detalle técnico, especialmente en lo relativo a genética y bienestar reproductivo.

Edad de separación: diferencias entre perros y gatos

Otro punto donde aparecen diferencias concretas es la edad mínima para separar a las crías de sus madres. El reglamento europeo fija dos umbrales distintos, con un mínimo de 8 semanas para los perros, y un mínimo de 12 semanas para los gatos.

La normativa española, en la práctica, había aplicado el límite de ocho semanas de forma general. Por tanto, en el caso de los gatos, el estándar europeo es más exigente y deberá aplicarse.

Mutilaciones, collares y manejo

En otros aspectos, ambas normas coinciden ampliamente. Tanto la ley española como el reglamento europeo prohíben las mutilaciones estéticas como el corte de orejas o rabo, intervenciones sin justificación veterinaria, y prácticas que generen sufrimiento innecesario.

El reglamento europeo añade algunos matices, como la prohibición expresa del uso de animales mutilados en exposiciones de morfología y en competiciones, así como refuerza las restricciones sobre determinados dispositivos, como collares de castigo sin sistemas de seguridad.

Venta y comercialización

España ya había dado un paso significativo al prohibir la venta de perros y gatos en tiendas desde 2024. En este punto, el reglamento europeo no supone un retroceso, sino una consolidación de esa línea. La normativa comunitaria refuerza especialmente el control en:

  • La venta online.
  • ​La obligación de proporcionar información al comprador.
  • ​La trazabilidad del origen del animal.

Formación y obligaciones de los titulares

La Ley 7/2023 introdujo la obligación de realizar un curso de tenencia responsable para propietarios de perros, una medida que generó bastante debate. El reglamento europeo no establece este requisito como obligatorio a nivel comunitario pero esto no implica que desaparezca, y al tratarse de una medida más estricta, España puede mantenerla sin problema.

Este es un buen ejemplo de cómo funcionan ambas normas, donde se aprecia que el reglamento europeo fija el mínimo, pero deja margen a los Estados para ir más allá.

Entonces, ¿qué debe tener en cuenta la ciudadanía?

Para quienes conviven con perros y gatos, la clave está en entender que no hay una sustitución de normas, sino una superposición. En términos prácticos:

  • Se seguirán aplicando las obligaciones de la ley española.
  • ​Se añadirán las exigencias del reglamento europeo cuando sean más estrictas.
  • ​En caso de duda, prevalecerá siempre el nivel de protección más alto.

Esto implica que el marco legal será más exigente en conjunto, pero también más homogéneo, especialmente en aspectos como la identificación o el comercio.

Un ajuste progresivo, no inmediato

Otro elemento importante es el calendario. El reglamento europeo establece plazos de aplicación progresiva que, en algunos casos, se extienden hasta 15 años. Esto significa que los cambios no serán inmediatos, pero sí inevitables a medio o largo plazo. España deberá adaptar sus desarrollos normativos, como los reales decretos pendientes, para alinearse con el nuevo marco europeo.

Lejos de ser contradictorias en su conjunto, la Ley 7/2023 y el reglamento europeo comparten el mismo objetivo de elevar el nivel de protección de perros y gatos y ordenar un mercado que hasta ahora ha funcionado con importantes lagunas.

Las diferencias existen, y en algunos casos son relevantes, pero responden más a distintos niveles de detalle o de ambición que a enfoques opuestos.