La Audiencia Nacional ha anulado la sanción de 10.001 euros impuesta a La Falange (FE) por los actos de homenaje a José Antonio Primo de Rivera celebrados el 19 y 20 de noviembre de 2022 en Madrid con el argumento de que no toda exaltación del fascismo es sancionable. En una sentencia dictada el pasado día 7, la magistrada de la plaza número 12 de la Sección de lo Contencioso Administrativo del tribunal estima que, para que un acto de este tipo se pueda castigar, debe existir voluntad de humillar a las víctimas de la dictadura por parte de los organizadores. La Falange ha celebrado el fallo judicial como una “derrota de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática” y una “victoria de la libertad de expresión”, aunque ha advertido de que no se dará por satisfecha hasta que se derogue la ley. La sentencia es firme y no admite recurso.

La Falange convocó dos actos con motivo del 20-N de 2022, coincidiendo con el 86 aniversario del fusilamiento de José Antonio. El primero en la madrileña calle Génova, donde nació el líder del fascismo español. El segundo fue una marcha hasta el Valle de los Caídos. A partir de los informes policiales y del dictamen encargado a un historiador, el Abogado del Estado sostuvo que ambos eventos “constituyeron una exaltación explícita de José Antonio Primo de Rivera, figura que es inseparable de la sublevación y el régimen franquista” e incluyeron “simbología, cánticos, estética y mensajes que reproducen rituales propios” de la dictadura. Tras conocer lo sucedido a través de los medios de comunicación, varias asociaciones memorialistas y particulares expresaron su “dolor, estupor, humillación o retraumatización”. El letrado de La Falange alegó que se habían limitado a rendir homenaje al “fundador de una formación política legalmente constituida” y a utilizar “simbología propia y legal del partido”.

La magistrada advierte, sin embargo, de que España “no es una democracia militante, no se impone la adhesión positiva al ordenamiento [jurídico], sino solo el respeto” y que “la apología de hechos históricos, por reprobables que sean, es un juicio de valor protegido, salvo cuando se produzcan manifestaciones ‘vilipendiadoras, racistas o humillantes’ que inciten directamente a tales actitudes”. Advierte además de que la ley de Memoria Democrática, pendiente de sentencia del Tribunal Constitucional, carece de rango orgánico, al contrario que la que regula el derecho de reunión, a cuyo “núcleo esencial podría afectar”. Subraya que las manifestaciones de La Falange eran lícitas , puesto que fueron comunicadas y no se prohibieron.

La sentencia argumenta finalmente que la ley no sanciona “cualquier exaltación” personal o colectiva del golpe de Estado del 18 de julio de 1936, la Guerra Civil, la dictadura, sus dirigentes y represores o las organizaciones que sustentaron al régimen, “sino solo aquella que entrañe descrédito, menosprecio o humillación a las víctimas”. Alega que la exaltación del franquismo no conlleva por sí misma la humillación de quienes lo sufrieron y añade que esta debe de ser intencional, “siendo difícilmente admisible su comisión por simple descuido”. A su juicio, la celebración de este tipo de actos solo es sancionable “cuando se ejecuta con la finalidad o el efecto dirigido” a causar dolor a las víctimas y no basta con que “puedan resultar controvertidos o generen rechazo en determinados sectores”.

Finalmente, la magistrada reprocha a la Administración que no delimitara con claridad en qué momentos se produjo la exaltación del franquismo y la humillación de las víctimas, lo que le impide conocer qué hechos concretos serían sancionables. Más aún cuando, alega, los actos fueron “expresamente autorizados y se desarrollaron sin incidentes relevantes”, ya que no se disolvieron ni se dio parte a la Fiscalía. Por todo ello, anula la multa impuesta a la Falange por una falta muy grave contra la Ley de Memoria Democrática e impone a la Administración el pago de las costas.