La Abogacía del Estado ha solicitado al Tribunal Supremo que rechace suspender cautelarmente el proceso de regularización de inmigrantes como habían recurrido varias administraciones autonómicas, entre ellas, la Comunidad de Madrid y diversas entidades como Hazte Oír. En el escrito, remitido al Tribunal Supremo y al que ha tenido acceso RTVE.es, la Abogacía del Estado argumenta que la suspensión del Real Decreto tendría una «afectación directa» sobre «los derechos de las personas extranjeras interesadas y, por ende, al interés general».
El Alto Tribunal celebrará este miércoles cinco vistas para estudiar las medidas solicitadas por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso, Vox, Hazte Oír, la Asociación por la Reconciliación y Verdad Histórica y la Asociación Libertad y Justicia. Todos han solicitado la suspensión cautelar del Real Decreto mientras se resuelven los recursos interpuestos. La medida entró en vigor tras su aprobación en el Consejo de Ministros del pasado 14 de abril y estipula que los interesados tendrán hasta el 30 de junio de plazo para completar el trámite.
La Abogacía, en representación del Gobierno, considera que la «suspensión de la norma dejaría sin efecto útil a la misma, dañando gravemente el interés general, así como adelantando los efectos de una eventual sentencia que estimara las pretensiones de la parte actora». Los servicios jurídicos del Estado responden así a la petición planteada por Hazte Oír, en la que reclaman que se inadmita el recurso de la asociación por «falta de legitimación de la recurrente o, subsidiariamente, acuerde su denegación».
«Existe una afectación directa a los derechos de las personas extranjeras interesadas y, por ende, al interés general, ya que estas personas quedarían en una situación de vacío legal a la espera de que se resolviera el recurso interpuesto», sostiene el escrito. La Abogacía del Estado arguye que la justificación de Hazte Oír «se construye exclusivamente sobre la enumeración de fines estatuarios de carácter amplio y genérico», tales como los «valores constitucionales, familia o legalidad», así como «consideraciones abstractas sobre el impacto de la norma en la política migratoria».
De ahí que la Abogacía subraye que «no se identifica qué beneficio real y propio obtendría la asociación con la eventual anulación del real decreto», ni tampoco «qué perjuicio cierto y específico se le evitaría». «El Tribunal Supremo ha subrayado que no vale como razón legitimadora el mero interés abstracto en defensa de la legalidad ni su encaje implícito en una supuesta acción popular inexistente en el ámbito del artículo», añade el escrito que rechaza las medidas cautelares solicitadas.