En una rueda de prensa convocada de urgencia, Florentino Pérez ha anunciado que convocará elecciones a la presidencia del Real Madrid. “Lamento decirles que no voy a dimitir. Les he pedido a la junta electoral que inicie el proceso para iniciar las elecciones a la junta directiva a la que nos vamos a presentar esta Junta Directiva”, aseguró.

A continuación tienen un análisis detallado de los requisitos que hacen falta para que un socio pueda presentarse a la presidencia del Real Madrid. La dificultad, más allá de los 20 años de socio que hacen falta, es el aval. El presupuesto actual del Madrid supera ampliamente los mil millones de euros, en concreto, 1.280 millones. Y se necesita avalar el 15% de ese presupuesto. El 15% de esa cantidad es 187 millones de euros. Además, desde que se convocan las elecciones, hay un plazo de diez días para que se presenten las candidaturas a las elecciones.

Por tanto, 187 millones. Ese es el patrimonio que el presidente y su junta directiva deben avalar para presentarse a las elecciones. Entre todos los miembros de la junta, no sólo el presidente. Deben tenerlo y arriesgarlo pues, según los estatutos, el aval se hace efectivo desde el mismo momento en el que la junta sale elegida. Antes del cambio estatutario, el aval se podía formalizar con posterioridad. Es evidente que cualquier banco está dispuesto a avalar al Madrid. Pero, en este caso, avala directamente al presidente y su junta. Por otro lado, el coste de pedir ese tipo de aval de tanta cuantía, aunque varía mucho, está alrededor d ellos dos millones de euros.

Todo lo relativo a las elecciones a la presidencia está en el artículo 40 de los Estatutos Sociales de la entidad, que es la Constitución del club.

B) Requisitos para ser candidato

Para ser candidato a presidente o miembro de la Junta Directiva es necesario:

1. Ser español.

2. Ser mayor de edad y con plena capacidad de obrar.

3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de los deberes sociales.

4. Ser socio del club con, al menos, 20 años de antigüedad ininterrumpida para el caso del presidente, 15 años para el caso de los vicepresidentes y 10 años en los demás casos.

5. No estar sujeto a sanción que lo inhabilite para desempeñar cargos directivos.

6. No ostentar cargo directivo en otros clubes de fútbol, ni encontrarse en activo como jugador, árbitro, entrenador o técnico de los mismos en el momento de la proclamación como candidato.

7. Aportar, en su momento, aval bancario en los términos, condiciones y cuantía que establece la Ley 10/1990 y demás disposiciones aplicables y conforme a los requisitos exigidos en los números 3º y 4º del apartado C del presente artículo.

Pero más importante que eso son los requisitos que deben cumplir las candidaturas, que fueron endurecidos hace unos años con el cambio de estatutos. Son los siguientes…

C) Requisitos de las candidaturas

Dentro del plazo señalado deberán presentarse en el club y ante la junta electoral, por duplicado, las candidaturas que han de reunir los siguientes requisitos:

1. La expresión de, al menos, el presidente y de un número de vocales no inferior a nueve.

2. Estar suscrita por los candidatos con firma legitimada y manifestación formal de aceptación de la proposición.

3. Acompañar pre-aval bancario de cualquier entidad de crédito, banco o caja de ahorros registrada en el eegistro de entidades del Banco de España, garantizando como mínimo un quince por ciento (15%) del presupuesto general de gastos del club y en cuyo texto se hará constar que éste se convertirá automáticamente en aval definitivo en el caso de que dentro del procedimiento electoral actualmente en curso, resultase elegida dicha candidatura a presidente y junta directiva del Real Madrid Club de Futbol y una vez el candidato a Presidente del Real Madrid Club de Futbol tome posesión del cargo.

4. En dicho aval deberá hacerse constar por la entidad de crédito, banco o caja de ahorros que lo emita, que el mismo ha sido concedido teniendo en cuenta el patrimonio personal de los candidatos, y con la única y exclusiva garantía del patrimonio personal de dichos candidatos a la junta directiva.

Según los estatutos, el presidente actual y su junta tienen plenos poderes hasta que otra junta directiva salga elegida. En cuanto a los plazos, también están regulados en los estatutos.

“Dentro de los dos días siguientes a que se produzca el hecho que motiva la necesidad de celebración de elecciones a presidente y junta directiva, la junta electoral acordará el inicio del proceso electoral mediante la apertura de un plazo de diez días naturales, a contar desde su publicación, a fin de que se presenten las candidaturas. El expresado acuerdo deberá anunciarse en el tablón de anuncios dispuesto al efecto en la sede social y publicarse en, al menos, dos periódicos de Madrid”.

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Las candidaturas son analizadas por la junta electoral el día siguiente a que se hayan presentado. Es un corte duro que también hay que pasar. “La junta electoral podrá exigir la información adicional necesaria para garantizar que en ningún caso el aval haya sido concedido sobre patrimonio ajeno al de las personas que componen la candidatura”, dicen los estatutos.

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