El Real Madrid se anota un tanto con los conciertos en el Santiago Bernabéu. La Audiencia Provincial de Madrid resta la responsabilidad del Real Madrid sobre el ruido generado por los espectáculos celebrados en el estadio y señala que son las empresas promotoras las … que deben cumplir con la ordenanza municipal, archivando así la causa abierta a raíz de una querella. «Son ellas quienes promueven, organizan, desarrollan y ejecutan cada espectáculo, las responsables de velar por el cumplimiento de los límites de decibelios en la transmisión del sonido ambiente conforme a la Ordenanza Municipal», señala el escrito.
En una resolución notificada este miércoles y de la que ha dado cuenta el club en un comunicado, la Justicia madrileña estima de forma íntegra los recursos formulados por José Ángel Sánchez Periáñez, director general del Club, y por el Real Madrid contra el auto del pasado 15 de enero por el Juzgado de Instrucción número 53 de Madrid. En él se ordenaba la continuación de la tramitación de las citadas diligencias por los trámites del procedimiento abreviado.
El Santiago Bernabéu paralizó en septiembre de 2024 la celebración de conciertos debido a las denuncias de los vecinos por la superación de los decibelios permitidos que establece al normativa del Ayuntamiento de Madrid. Esta resolución, que no implica la vuelta de los espectáculos al estadio, acuerda el sobreseimiento libre respecto a ambos recurrentes, con el respaldo del Ministerio Fiscal.
Así, según la Audiencia Provincial, ni el director general del club ni la sociedad gestora del recinto tenían «dominio del hecho» sobre la emisión del ruido generado durante los espectáculos musicales celebrados durante los meses de abril y septiembre de 2024. Los magistrados indican que la responsabilidad sobre el volumen del sonido y el cumplimiento de los límites acústicos correspondía a las empresas promotoras de los conciertos, encargadas de organizar y ejecutar cada evento. La Audiencia sostiene que la actuación de Real Madrid Estadio se limitó a ceder este recinto a cambio de un alquiler, sin intervenir en la producción técnica de los conciertos ni en la gestión del sonido.
En este sentido, el escrito de la Audiencia Provincial subraya que las promotoras eran quienes debían adaptar el espectáculo a las condiciones acústicas del estadio y cumplir la normativa ambiental vigente. El tribunal rechaza además la tesis de la acusación particular, la Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu, y de parte de la Fiscalía que atribuían al club y a José Ángel Sánchez una responsabilidad indirecta por haber permitido la celebración de conciertos en un recinto sin aislamiento acústico suficiente.
Los magistrados consideran que esa conducta no encaja en el tipo penal de contaminación acústica y recuerdan que el Derecho Penal debe reservarse para los ataques más graves al medio ambiente. En este sentido, remarcan que la mera infracción administrativa no basta para fundamentar una condena penal. La resolución también descarta que existiera responsabilidad por omisión y entiende que Real Madrid Estadio y José Ángel Sánchez no tenían obligación legal ni contractual de controlar las emisiones acústicas al exterior del estadio una vez cedido el recinto a los promotores.
Con esta decisión, se corrige así el escenario abierto en enero, cuando el juzgado instructor propuso enviar a juicio al Real Madrid y al administrador único de la sociedad que gestiona el estadio al apreciar indicios de un delito contra el medio ambiente en los conciertos.
El Club ha mostrado así su satisfacción por una resolución que considera prueba del carácter «absolutamente infundado e instrumental» de la querella presentada por los vecinos del estadio, al tiempo que ha reiterado su confianza en la Justicia.
