Cuando la candidata del PSOE a la Presidencia del Gobierno regional, María Jesús Montero, era consejera de Salud y Consumo de la Junta había problemas en los cribados del cáncer de mama. El programa de detección precoz del mal oncológico en el pecho no … funcionaba bien y pudo causar el fallecimiento de pacientes. Lo dice una sentencia de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Primera Instancia de Sevilla emitida la pasada semana, en concreto el día 8 de mayo, y que fue comunicada ayer a las partes.

María Jesús Montero y el PSOE han hecho de los errores en los cribados oncológicos registrados el pasado otoño en el Servicio Andaluz de Salud (SAS) su principal argumento de cara a las elecciones del próximo 17 de mayo.

Un tumor metastásico «evitable»

El fallo, al que ha tenido acceso ‘ABC de Sevilla’, insiste en que «fue evitable la evolución del tumor a un estado metastásico que finalmente provocó la muerte» de una mujer de 54 años a la que se le diagnosticó inicialmente un ‘Birads 1’ (benigno) en la mama izquierda y ‘ ‘Birads 2’ (benigno) en la derecha en el Hospital Virgen Macarena de Sevilla en junio de 2011, momento en el que la actual secretaria general del PSOE-A era consejera.

La paciente acudió a los servicios de Oncología del complejo sanitario sevillano hasta en siete ocasiones mientras Montero era responsable de Salud: a pesar de tener una hermana fallecida por cáncer de mama, madre y tías diagnosticadas de cáncer, los facultativos le dijeron de un modo recurrente que volviera al año siguiente.

En junio de 2014 se le confirma el diagnostico de un ‘Birads 2’ en la mama izquierda, esto es, benigno. Y en agosto de ese año, la paciente recibió en su domicilio una carta que decía lo siguiente, tal y como señala la sentencia: «Nos es grato comunicarle que en estos momentos no se ven imágenes que hagan sospechar la existencia de lesión maligna según informe de los radiólogos. No obstante, recuerde, la prueba debe repetirse cada dos años».

El relato del fallo judicial subraya que la mujer no dejó de tener dolores lumbares y cervicales desde ese año, 2014, y que en octubre del siguiente se constatan «dolores crónicos desde hace años». Ante la persistencia de las molestias, ella acudió el 9 abril de 2016 a las Urgencias del citado centro sanitario hispalense, y recibe el alta ese mismo día a pesar de que se le confirma «osteofitosis vertebral» y se le diagnostica «dorsalgia, lumbalgia y espondiloartrosis».

Dos jornadas después, el 11 de abril, la paciente vuelve al Macarena «ante la intensificación del cuadro doloroso», y los facultativos deciden trasladarla al Hospital Virgen del Rocío, también en Sevilla, donde el día 15 un TAC torácico y abdominal visualiza «hallazgos compatibles con neoplasias de mama derecha con metástasis vertebrales y en la parrilla costal».

El 19 se le realizó una biopsia mamaria y se inició un tratamiento radioterápico. Recibió el alta el 25 de abril y se le prescribió hospitalización domiciliaria con cuidados paliativos. En los meses siguientes, la enferma «fue dependiente para todas las actividades de la vida diaria y tuvo un estado psicológico muy deteriorado hasta su fallecimiento el 19 de noviembre de 2016».

La sentencia señala que «tras la mamografía realizada dentro del programa de detección precoz no se le realizó ninguna otra hasta el diagnóstico de cáncer de mama en abril de 2016, cuando el cáncer ya se le había extendido haciendo metástasis ósea vertebrales y costales»

La sentencia consultada por este periódico apunta directamente a un error de los cribados como causa del empeoramiento y muerte de la mujer. Dice el fallo: «Ha quedado acreditado que el plan de detección precoz de cáncer de mama es un programa estandarizado a nivel nacional, donde las pruebas se realizan con carácter bianual con independencia del perfil de la paciente», y añade que «no es un hecho controvertido que la paciente [a la que se refiere la sentencia] era de alto riesgo en cáncer de mama, por sus antecedentes familiares y que pare ella la recomendación médica era la de la realización de una mamografía anualmente».

Pero, «tras la mamografía realizada dentro del programa de detección precoz no se le realizó ninguna otra hasta el diagnóstico de cáncer de mama en abril de 2016, cuando el cáncer ya se le había extendido haciendo metástasis ósea vertebrales y costales».

El Tribunal de Instancia de Sevilla aprecia que «no consta en la historia clínica que a la paciente se le informara expresamente de que iba a dejar de ser seguida por la Unidad de Cirugía de mama del Hospital Virgen Macarena, para ser seguida por el médico de Atención Primaria en los años alternos en los que no era revisada por el plan de detección precoz del cáncer de mama».

Es decir, hay una descoordinación entre las unidades o los servicios, entre ellos el programa de detección precoz, que acaba pasándole factura a la mujer.

Información deficiente

La conclusión del Tribunal es que «si se hubiera informado adecuadamente a la paciente del funcionamiento del programa de detección precoz, y la necesidad de compatibilizarlo con un seguimiento más estrecho a través de mamografías en años alternos se le hubiera dado la oportunidad de una detección precoz o anticipada del tumor de mama, pudiendo haber sido evitable la evolución del tumor a un estadio metastásico que finalmente provocó su muerte».

Y remata: «La omisión de una pruebas diagnóstica recomendada médicamente originó un retraso en el diagnóstico de la enfermedad que disminuyó las posibilidades de supervivencia».

Indemnización de 178.000 euros

Habida cuenta de estos hechos, el Contencioso-Administrativo condena al Servicio Andaluz de Salud a indemnizar a la familia de la fallecida con 178.000 euros.

El letrado que ha defendido los intereses de los familiares de la mujer fallecida, Eduardo Cadenas Basoa, señala en declaraciones a ‘ABC de Sevilla’ que «la sentencia, que fue comunicada ayer a las partes, deja claro que la paciente sufrió lo que jurídicamente se denomina como una ‘pérdida de oportunidad’ de sobrevivir por un problema de coordinación entre el programa de cribados de cáncer de mama y la unidad de cirugía de mama del Hospital Virgen Macarena».

«La sentencia, que fue comunicada ayer a las partes, deja claro que la paciente sufrió lo que jurídicamente se denomina como una ‘pérdida de oportunidad’ de sobrevivir»

Eduardo Cadenas Basoa

Letrado de la familia de la víctima

«El programa de cribados prevé que se hagan pruebas cada dos años, y no se tuvo en cuenta por parte de dicho programa ni por el servicio de oncología en 2014 (si en años anteriores) que la mujer tenía unos antecedentes familiares importantes, incluso con una familiar directa fallecida por cáncer, por lo que debieron haber tomado precauciones para que las revisiones se hubieran realizado con carácter anual , no cada dos años, como sucedió, siéndole ya diagnosticada metástasis a los dos años», añade el abogado.