El Tribunal Supremo ha anulado el real decreto que estableció las condiciones para que se puedan instalar plantas fotovoltaicas flotantes en los embalses que están en las cuencas que gestiona el Estado. Esta norma, aprobada por el Gobierno en julio de 2024, fijaba, por ejemplo, que como máximo se pueda ocupar entre el 5% y el 15% de la superficie de cada pantano. Además, también obligaba a que la duración de las concesiones a las eléctricas nunca superara los 25 años.

Pero el Gobierno de Aragón, del PP con apoyo de Vox, decidió recurrir el real decreto al entender que esta norma también afectaría a sus competencias. Esta Administración entendía que “son innegables las afecciones de las plantas fotovoltaicas flotantes al paisaje y consiguientemente, al turismo (movimientos de tierra y subestaciones eléctricas en el entorno…), el aprovechamiento lúdico-deportivo de los embalses (afectación a navegantes y pescadores…), la protección del medio ambiente, la calidad de las aguas, flora y fauna». Aunque esgrimía varias razones para pedir su anulación al tribunal, finalmente, la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo solo ha atendido a una: que no se sometiera al trámite de consulta pública, que permite a los diferentes actores, entre ellos, a las comunidades autónomas, participar en la elaboración del texto legal. El real decreto, en cambio, solo estuvo siete días en información pública, es decir, una vez ya redactado y ofreciendo un menor margen de acción a los interesados.

El Supremo entiende que, para poder haberse saltado el trámite de consulta, tendría que existir un acuerdo o justificación de que se siguiera un “procedimiento de urgencia”. Pero “ni existe declaración de urgencia ni el procedimiento se desarrolló sobre esa base jurídica”, concluyen los magistrados. Por eso, anulan el real decreto.

La Abogacía del Estado, sin embargo, alegó que la tramitación urgente se justificaba en el plan de choque que el Gobierno aprobó en 2022 por la invasión de Ucrania. Es decir, se redujo la tramitación por la “extraordinaria situación de encarecimiento y restricción del suministro de energía”.

Fuentes del Ministerio para la Transición Ecológica, que se encargó de la tramitación de la norma ahora anulada, sostienen que no se ha tramitado ningún proyecto de parque solar flotante que se pudiera ver afectado por esta sentencia. Ahora, este departamento estudia cómo volver a poner en pie la regulación para este tipo de infraestructuras en los embalses que son competencia estatal.

El Supremo ha analizado el resto de objeciones que puso el Gobierno de Aragón al real decreto, como una posible vulneración del principio de seguridad jurídica o la invasión de competencias autonómicas, pero el alto tribunal no ha aceptado ninguna de ellas. Esto implica que los jueces, en principio, avalan la regulación de los parques solares en embalses una vez que se subsane el incumplimiento del trámite de consulta pública.