Eduardo Chillida, José Guerrero, Edvard Munch, Roy Lichtenstein, Saul Steinberg… eran 16 supuestas obras de estos artistas las que circularon en 2018 por dos afamadas … casas de subastas del madrileño barrio de Salamanca. Había seis serigrafías atribuídas al autor del Peine del Viento XV y también una litografía, Madonna, creada supuestamente por el autor de ‘El Grito’. Vendidas por entre 4.140 y 4.384 euros sin ser originales al imitar de forma impecable el estilo de cada autor, el lío llegó en 2019 a raíz de la denuncia de unos compradores. Un caso con un largo recorrido judicial que ahora se ha resuelto con una llamativa sentencia reciente del Tribunal Supremo, cuyo fallo no califica como delito contra la propiedad intelectual el plagio de obras creadas ‘de cero’ y se ciñe a la estafa por no poder vincular las obras con los artistas originales.

El Grupo XXVII de Delitos contra la Propiedad Intelectual del Cuerpo Nacional de Policía intervino las obras en marzo de ese año y las primeras sentencias llegaron a principios de 2023. En primera instancia, la Audiencia Provincial de Madrid dictó una condena de dos años y tres meses de prisión al falsificador por un delito continuado contra la propiedad intelectual y otro año y nueve meses por estafa continuada. El fallo obligaba a indemnizar con 48.000 euros a los herederos de José Guerrero, mientras que Zabala Leku recibió 39.700 euros para resarcir el daño. Además, la sentencia ordenaba también el comiso y destrucción de las piezas y la publicación íntegra del fallo en un diario madrileño.

El abogado del falsificador apeló y consiguió que el Tribunal Superior de Justicia absolviese a su cliente del delito contra la propiedad intelectual, manteniendo únicamente la condena por estafa, confirmada íntegramente. El letrado de la defensa, Juan Gonzalo Ospina, representante legal de Vito Quiles o de la familia de Edwin Arrieta, el médico asesinado en Tailandia, ha vuelto a ganar la batalla legal en el Supremo, que ha desestimado las alegaciones de las acusaciones particulares.

«Por curioso o paradójico que pueda resultar, atribuir a artistas famosos o de renombre lo no creado por ellos no es, en este caso, un delito contra la propiedad intelectual», señalan los jueces del Supremo, que no ven vinculación alguna del delito al 270 del Código Penal. El fallo defiende que plagiar, en el sentido estrictamente legal, exige, «copiar obras ajenas en lo sustancial» que ya existen. Sin embargo, el falsificador creó obras desde cero y las firmó con el nombre de artistas de renombre.

Fue en enero de 2018 cuando el condenado firmó un contrato de mediación con la sala de subastas Setdart (Vikem-Nau 22 SL) en Madrid para la venta de las 16 obras. Quince de de ellas resultaron ser copias fraudulentas realizadas por él mismo o por un tercero con su total conocimiento, introducidas en el mercado con ánimo de lucro ilícito y sin autorización de los titulares de los derechos. Lo que ha rechazado el Supremo es la alegación del falsificador que echaba la culpa a las víctimas de la compra por no haber solicitado peritajes. «Resulta exagerada», desliza la sala, «para quienes de buena fe adquieren las pinturas en una sala de subastas».