El ingeniero que diseñó la pasarela que colapsó en El Bocal, Manuel Méndez (administrador de la empresa Fronda), ha recurrido a un doctor en Arquitectura, … especializado en el diseño y cálculo de estructuras de madera, para que elabore un informe técnico pericial que determine la causa del siniestro, tal y como han hecho otros cuatro peritos hasta la fecha.

En un escrito presentado el pasado viernes, la defensa del diseñador de la pasarela, que declarará como investigado el próximo 5 de junio junto a los tres funcionarios de Costas también implicados, ha solicitado a la magistrada Rosa Martínez que autorice el acceso del perito al lugar del siniestro al objeto de que pueda realizar una inspección visual de la pasarela, que propone realizar en los próximo días (entre el 26 y el 29 de mayo).

La representación legal del ingeniero de Fronda solicita a la jueza que dé por anunciada la elaboración y aportación del informe pericial y, una vez aportado, acuerde la ratificación y toma de declaración en sede judicial del citado perito.

Méndez da este paso después de que la jueza acordara investigarle el pasado 5 de mayo «valorando las previsibles causas inmediatas del colapso de la pasarela (entre ellas, un defecto de diseño estructural o constructivo) en los términos que así se coligen de los dos informes técnicos que hasta el momento obran en las actuaciones (en esa fecha estaban presentados el perito judicial y el del Ayuntamiento de Santander)».

La jueza adoptó esta decisión en base a la documentación y los correos electrónicos que aportó Osorio e «ilustran o informan» tanto de la intervención que tuvo el ingeniero y la mercantil Fronda en el cambio del diseño de la pasarela original, como de «las advertencias técnicas que el ingeniero Carlos Más suscitó al director de la obra (Osorio)».

A la espera de conocer la versión que ofrezca Méndez, la jueza se ha dirigido a los colegios de Ingenieros de Caminos e Ingenieros Industriales para que aclaren si el responsable de Fronda, como ingeniero industrial, es competente para elaborar el proyecto de una pasarela. Aunque desde el Colegio de Ingenieros Industriales no han querido adelantar a este periódico la respuesta, por respeto a la jueza, el Decreto del 18 de septiembre de 1935 que regula las atribuciones de los ingenieros industriales recoge la posibilidad de proyectar sobre construcciones hidráulicas y civiles. Una pasarela puede considerarse construcción civil.

Además, la instructora también ha pedido a dichos colegios que valoren el contenido y objeto del proyecto que elaboró Méndez y determine si cumple los requisitos técnicos y legales para poder ser considerado un proyecto.

Dragados tampoco tiene la documentación de los herrajes

Por otro lado, la jueza ha notificado una nueva providencia en la que informa de que la empresa Dragados, adjudicataria de la obra de la senda costera de Santander, asegura que tampoco dispone de la documentación solicitada respecto a los estribos utilizados en la construcción de la pasarela.

Sobre esta cuestión es necesario recordar que el Ayuntamiento de Santander (posible responsable civil) solicitó a la jueza que esclareciese quiénes «infringieron» la norma al aportar a la obra materiales que «incumplen las normas técnicas» y si debieron saberlo por el contenido de la documentación que tuvo que acompañar a esos materiales.

Para aclarar este asunto, el Consistorio solicitó a la instructora que requiriera al investigado José Antonio Osorio (jefe de Costas en Cantabria), a la Dirección General de Costas y a la empresa Dragados (adjudicataria de la obra de la senda costera que incluye la pasarela siniestrada) para que proporcionen copia de los albaranes o documentos de entrega y de la documentación de control de recepción de producto en obra de los estribos utilizados en la construcción de las pasarelas y los certificados de características CE (Conformidad Europea) emitidos por el fabricante de los estribos utilizados en la construcción.

A la hora de justificar la petición de esta documentación, el Consistorio se hace eco del artículo 4.14 del Pliego de Prescripciones del Proyecto de la Obra investigada que establece que, para la recepción de las obras, deberá estar en poder del director de los trabajos «copia de todas las órdenes de pedido del contratista a sus suministradores». Sin embargo, doce años después del inicio de la obra, Costas y Dragados aseguran que ya no disponen de esa documentación.