Una pelea entre empleados, una baja médica, denuncias cruzadas ante la Guardia Municipal de Donostia y una batalla judicial que ha llegado hasta el Tribunal … Superior de Justicia del País Vasco son algunos de los ingredientes del conflicto que ha enfrentado a los trabajadores de una pizzería de San Sebastián después de una pelea protagonizada en el interior del establecimiento el pasado verano que terminó con un repartidor herido de gravedad y que posteriormente fue despedido de manera fraudulenta.

La historia está a punto de cumplir un año y tuvo lugar el pasado 25 de junio de 2025 cuando pasadas las 22.45 horas el repartidor acudió a la pizzería donostiarra y, al considerar que «no había carga de trabajo», manifestó a sus compañeros que «daba por finalizada su jornada y se iba a casa», ya que al día siguiente debía levantarse a las cinco de la mañana para incorporarse a otro empleo como conductor de autobús.

Según los hechos probados recogidos en la sentencia, dicha actitud provocó una discusión entre los trabajadores de la pizzería. Así, la resolución judicial relata que estos le advirtieron de que todavía quedaban tareas pendientes, como recoger el local y cerrar las cuentas de la jornada.

La situación fue escalando rápidamente y en un momento dado apareció en el establecimiento el encargado del restaurante que, aunque se encontraba de libranza, había acudido al local para recoger una pizza como cliente. En lugar de templarse los ánimos, la situación fue a mayores originándose «una nueva discusión entre las partes, con agresiones mutuas entre todos los implicados en la misma», que solo concluyó cuando una patrulla de la Guardia Municipall de San Sebastián se presentó en el establecimiento.

Como consecuencia de la reyerta, el repartido sufrió fracturas múltiples de costillas y permaneció de baja médica por incapacidad temporal durante más de dos meses, hasta septiembre de 2025.

El TSJPV considera el despido del repartidor improcedente pero no nulo

Dos días después de los hechos, la empresa comunicó al trabajador la extinción de su contrato mediante un mensaje telefónico, justificando la decisión en la no superación del periodo de prueba al mismo tiempo que procedieron a darle de baja de la Seguridad Social bajo ese mismo motivo.

Sin embargo, tras la reclamación del empleado, tanto el juzgado de primera instancia como el Tribunal Superior de Jusitcia del País Vasco han considerado que la empresa no podía ampararse en el periodo de prueba como causa del despido debido a que, si bien el contrato vigente del repartidor en el momento de la pelea comenzó ese mismo mes de junio, la vinculación real del empleado con la compañía se remontaba a 2021. Así, ambos tribunales fijan en esa fecha previa el momento desde el cual el recurrente había trabajado de forma intermitente como repartidor en la pizzería, desempeñando siempre las mismas funciones.

No obstante, el TSJPV sí ha rechazado la pretensión del trabajador de que el despido sea declarado nulo «por vulneración de derechos fundamentales relacionados con su integridad física y moral», cuestión que el alto tribunal vasco considera no acreditada al no hallar ninguna conducta empresarial que hubiera provocado o facilitado las agresiones sufridas.

En consecuencia, el TSJPV ha desestimado el recurso del trabajador y ha ratificado íntegramente la resolución anterior, manteniendo la calificación de improcedencia del despido, pero descartando su nulidad.