El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha abierto diligencias informativas para analizar la queja interpuesta por la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas contra la juez que instruye la causa de la dana del 29 de octubre, a la que acusó … de formular resoluciones con «afirmaciones categóricas sin base probatoria suficiente» y permitir la «posible intervención de personas ajenas» al procedimiento.

Según confirman a ABC fuentes oficiales del CGPJ, como es preceptivo cuando se recibe una queja contra un juez, el promotor de la acción disciplinaria, en este caso Ricardo Conde, ha abierto una diligencia informativa para estudiarla. En esta fase, que no se puede considerar una investigación al uso, comprueba si existe «materia disciplinaria» suficiente o si bien lo que procede es el archivo por no considerarse que haya infracción o por ser los hechos cuestión jurisdiccional, que en este caso no correspondería abordar al Poder Judicial.

Por el momento, de acuerdo con las mismas fuentes, se ha abierto la citada diligencia -el año pasado se tramitaron unas 600 de este tipo- pero todavía no hay conclusiones sobre las quejas de Salomé Pradas contra la instrucción de la magistrada de la dana. En cualquier caso, solo si se determinara que existe tal materia disciplinaria, se abriría un expediente y «sería entonces cuando podría hablarse de investigación», matizan.

Conforme informó este periódico, hace unos meses la defensa de la exconsejera imputada presentó una queja formal por presuntas «irregularidades» en la instrucción que lidera la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja, tanto por contener resoluciones con «afirmaciones categóricas sin base probatoria suficiente» como por la posibilidad de que «personas ajenas» estén interviniendo en el proceso, en referencia al marido de la magistrada.

El escrito fue firmado por el letrado Eduardo de Urbano, del despacho Kepler-Karst, quien denunció que el derecho de la defensa de Pradas «estaba siendo gravemente afectado por la forma en la que se estaba conduciendo la instrucción» por parte de la instructora que lidera la causa en la que su representada permanece como investigada por un presunto delito de homicidio imprudente.

Según detalló de Urbano, la instrucción de la causa, «una de las más complejas y de mayor relevancia social de los últimos años en nuestro país», debe realizarse con «pleno respeto a las garantías procesales y a los principios de imparcialidad judicial». Sin embargo, aludió haber detectado «irregularidades que, a nuestro juicio, vulneran derechos fundamentales de las partes y ponen en cuestión la equidad del procedimiento».

Tono «condenatorio»

Los argumentos que esgrimió para elevar la queja al Poder Judicial fueron la «existencia de resoluciones judiciales que contienen afirmaciones categóricas sin base probatoria suficiente», «la predeterminación del objeto de la instrucción» y «la denegación reiterada de diligencias solicitadas por las partes», además de «la limitación del derecho de defensa durante las declaraciones» y «la posible intervención de personas ajenas al procedimiento judicial».

Además, denunció el uso de informaciones periodísticas no contrastadas como base de resoluciones judiciales, así como la «excesiva duración» en la práctica de diligencias de prueba. Dentro de los reproches, también hizo referencia a sus expresiones, «que no sólo imputan sin haber practicado diligencias suficientes, sino que lo hacen con tono condenatorio, propio de una sentencia firme». Cita algunas afirmaciones como «grosera la negligencia atribuible» o «manifiesta pasividad» en referencia directa a los investigados

En paralelo, también deslizó la posibilidad de que haya existido una participación externa en la instrucción por parte del magistrado esposo de la instructora, del que cuestiona si «llegó a dar indicaciones», lo que no solo «vulneraría el derecho al juez predeterminado por la ley, sino que se incurriría en una falta muy grave por revelación de secretos», indicaba el escrito.

En junio, amplió su reclamación para añadir que se le había denegado la transcripción íntegra y literal de la declaración que realizó el 11 de abril. En concreto, incidió en que se le había entregado una «versión resumida de 10 folios, sin incluir las preguntas formuladas ni determinadas citas legales y matices presentes en las respuestas». A estos escritos se adhirió el otro investigado en el procedimiento, el exnúmero dos de Pradas y ex secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso.