La Audiencia Provincial de Madrid ha dado luz verde a que el proceso por jurado popular contra Begoña Gómez, esposa de Pedro Sánchez, siga adelante por dos delitos: tráfico de influencias y malversación. El tribunal avala así parcialmente la decisión del juez Juan Carlos Peinado de enviar al banquillo a la pareja del presidente del Gobierno, a la que él atribuyó cuatro delitos (además de los anteriores, corrupción en los negocios y apropiación indebida). La sala acuerda, a su vez, devolver el pasaporte a la mujer del líder del PSOE y a su asistente en La Moncloa, Cristina Álvarez, después de que el magistrado se los quitase y les prohibiese salir del país y las obligase a comparecer dos veces al mes ante su juzgado —medidas también anuladas por esta instancia superior—.

Esta resolución se conoce después de que el juez Peinado, que impulsó la causa contra Begoña Gómez en abril de 2024 tras recibir una denuncia del pseudosindicato Manos Limpias, ordenase el pasado 20 de junio abrir juicio oral contra ella; contra Cristina Álvarez; y contra el empresario Juan Carlos Barrabés. El magistrado dio por finalizadas sus pesquisas sobre la esposa de Sánchez y acordó sentarla en el banquillo por cuatro delitos, al considerar que se aprovechó de la posición de su marido para impulsar su carrera en la Universidad Complutense de Madrid (UCM), donde codirigió una cátedra extraordinaria (en cuyo seno se desarrollo un software). La acusación popular —liderada por la asociación ultracatólica Hazte Oír— le pedía 24 años de prisión.

Entre otros argumentos, las defensas alegaron que Peinado no “motivó” su decisión de forma suficiente. Una tesis que el tribunal provincial ha aceptado en ocasiones anteriores (como cuando, a principios de año, le tumbó por primera vez la transformación de la causa en un proceso por jurado), pero que ahora rechaza con estas palabras: “El auto recurrido, aun pudiendo presentar un grado de desarrollo limitado o una fundamentación por remisión, contiene una exposición suficiente de los hechos objeto de investigación y de su posible encaje en los tipos penales considerados, permitiendo a las partes conocer las razones de la decisión y articular frente a la misma los medios de impugnación oportunos, como de hecho ha ocurrido”.

La resolución, fechada el pasado lunes, ha sido firmada este jueves por los cinco magistrados que componen la sección 23 de la Audiencia de Madrid: María del Rosario Esteban, José Sierra, Jesús Gómez Angulo, Enrique Jesús Berges y Carlos Prat. Aunque en otras ocasiones solo se convocó a tres jueces para la deliberación, el tribunal decidió reunirse esta vez en pleno, debido a la importancia del dictamen, según precisan fuentes jurídicas.

De esta forma, tras el debate, los cinco magistrados concluyen que, “en esta fase procesal” y sin entrar en una “valoración anticipada propia del juicio oral”, la causa contiene suficientes “indicios racionales de criminalidad” para seguir adelante contra Begoña Gómez por dos delitos. Así, sobre el tráfico de influencias, el tribunal subraya lo siguiente: “Parece perfectamente verosímil que la investigada logró el influjo desplegado desde su privilegiada posición de esposa del presidente del Gobierno, no solo para lograr la concesión de la cátedra, sino para hacerlo de forma casi inmediata y sin verificar un mínimo control sobre la consistencia del proyecto propuesto”.

“La sola relación de parentesco por vínculo matrimonial con la más alta autoridad del gobierno de la Nación, en determinados contextos y circunstancias, como los aquí analizados, puede comportar una presión moral eficiente a efectos de conformar el delito de tráfico de influencias”, incide la Audiencia, que recuerda la sentencia del Tribunal Supremo contra Iñaki Urdangarin por el caso Nóos, que estableción que el marido de la infanta Cristina de Borbón se valió de “la relación de parentesco que por vínculo matrimonial había adquirido con la hija del monarca” Juan Carlos I.

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