Lo que comenzó con un simple destello de radar un domingo de marzo de 2022 terminó costándole el puesto a un alto cargo de la banca francesa, aunque finalmente será la entidad la que pague la factura más elevada.

El trabajador, de 58 años y vinculado a la empresa desde el año 2000, fue despedido por utilizar de forma habitual el coche de servicio para desplazamientos personales durante fines de semana, festivos y vacaciones. Sin embargo, la Corte de Apelación de Toulouse ha rebajado la calificación de la falta y ha condenado a la entidad bancaria para el que trabajaba a abonarle 76.930 euros en concepto de indemnización, salario de preaviso y el sueldo correspondiente al período de suspensión cautelar, según ha informado el medio francés Capital.

La infracción que encendió todas las alarmas fue un exceso de velocidad detectado en un día no laborable. Al recibir la notificación, la entidad abrió una investigación interna y tiró del hilo de los registros de telepeaje, combustible y estacionamiento. El resultado del rastreo reveló un patrón de uso privado que iba mucho más allá de un despiste puntual: más de un centenar de pasos por peajes durante sábados, domingos, jornadas festivas y períodos vacacionales, además de varios repostajes realizados mientras el empleado disfrutaba de sus días de asueto. La compañía interpretó estos hechos como una falta grave y procedió al despido disciplinario.

La frontera difusa entre vehículo de servicio y de función

El trabajador no negó el uso extralaboral del automóvil, pero alegó en su defensa que la empresa lo conocía y lo toleraba desde hacía años, y que incluso existía una autorización verbal que lo amparaba.

La entidad, por el contrario, esgrimió una carta fechada en 2012 en la que ya se le comunicaba por escrito que el coche asignado era un vehículo de servicio, destinado exclusivamente a desplazamientos profesionales y al trayecto entre el domicilio y la oficina, y no un vehículo de función, que sí constituye un beneficio en especie integrado en la retribución y permite el uso particular. La abogada laboralista Alix Hirlemann, citada por el mismo medio, subraya que «toda la cuestión radica en si la sanción es proporcionada«, una vez probado que el empleado ha utilizado el vehículo de servicio como si fuera personal.

La decisión judicial respalda en parte ambos argumentos. Por un lado, la Corte de Apelación reconoce que el directivo infringió las normas internas y que la empresa tenía motivos para sancionarlo. Pero, por otro, estima que la gravedad de la conducta no alcanzaba el umbral que el derecho laboral francés exige para un despido por falta grave, aquel que impide la continuidad del contrato y priva al trabajador de cualquier indemnización.

Los magistrados valoraron la antigüedad de 22 años del empleado, su categoría profesional y la ausencia de antecedentes disciplinarios firmes, y concluyeron que su permanencia en la empresa era todavía posible pese a los incumplimientos detectados.

Imagen de archivo de una autopistaImagen de archivo de una autopista PexelsUna sanción confirmada, pero descafeinada en sus consecuencias económicas

El fallo no anula el despido, pero lo degrada de categoría: en lugar de una falta grave, lo considera un despido por causa real y seria. La diferencia práctica es sustancial. Mientras que la primera figura jurídica deja al trabajador sin derecho a compensación alguna, la segunda le permite acceder a las indemnizaciones legales por despido, al abono del preaviso no cumplido y a los salarios que dejó de percibir durante la suspensión cautelar de empleo y sueldo.

En total, el banco deberá desembolsar 76.930 euros.