El nuevo paquete de reformas que trae el Real Decreto 518/2026 cambia la movilidad urbana. Si bien es cierto que todas las medidas no entrarán en vigor este mismo 1 de octubre, la mayoría sí que lo harán. Con ellas, asegura el Gobierno, se busca mejorar la seguridad de los llamados usuarios vulnerables, entre los que se encuentran los ciclistas.
Por ello, han surgido dudas sobre cómo podrán utilizar las vías urbanas a partir de ahora, ya que la norma introduce un cambio de paradigma: el uso de las vías ciclistas pasa de ser una obligación general a una opción preferente, dependiendo directamente del tipo de señalización presente en la vía.
¿Podrán circular los ciclistas por el centro de la calle pese a que haya un carril bici?
A partir de la entrada en vigor de la reforma (1 de octubre), el artículo 153 del RGC establece que, en ausencia de una vía específica, las bicicletas deben circular por el centro de la calzada. No obstante, el matiz normativo más curioso aparece cuando sí existe un carril bici: su uso se define como preferente, pero la autoridad competente solo podrá hacerlo obligatorio mediante la señal R–407a. Esto implica que, si no existe esa señal, el ciclista tiene el derecho legal de elegir circular por la calzada.
Como explica @enbicipormadrid en un hilo para su cuenta de X, esta medida responde a que muchos diseños de carriles bici actuales provocan inseguridad vial debido a la falta de ancho, lo que expone al ciclista a golpes con puertas de coches aparcados, conflictos con peatones, cruces con nula visibilidad…
El colectivo ciclista madrileño defiende que circular por la calzada evita «penalizaciones de recorrido» como puede ser dar rodeos innecesarios, esperar a demasiados semáforos, etc. En este sentido, la nueva norma establece que, al circular por la calzada, los ciclistas lo harán preferentemente por el centro del carril para ser más visibles frente al resto de conductores.
¿Cuándo podrán circular las bicicletas en sentido contrario?
Según el nuevo reglamento, la autoridad municipal podrá permitir esta práctica exclusivamente en vías urbanas de un solo carril donde la velocidad esté limitada a 30 km/h o menos. Para que esta circulación sea posible, deberá existir una señalización que lo autorice específicamente.
Desde @enbicipormadrid consideran que esta medida no es peligrosa, ya que en estas calles estrechas la velocidad es reducida y, por lo tanto, el ciclista y el conductor se pueden ver de frente con facilidad y antelación. En los casos en los que esté permitido, los vehículos deberán orillarse a la derecha para permitir el paso seguro y, de no ser posible, la prioridad la tendrá siempre el vehículo que circule en el sentido propio de la vía.