El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado al Servicio Canario de la Salud (SCS) a pagar 60.000 euros a la familia de un paciente de 61 años que fue dado de alta por el Hospital Insular de Gran Canaria sin acompañamiento, pese a presentar problemas de desorientación.
De hecho, en las cámaras se observa cómo el paciente intenta volver a entrar en el recinto sanitario y se le impide, por lo que a continuación permaneció sin poder ser localizado desde las diez y media de la noche y hasta la actualidad.
Los familiares indicaron que una doctora decidió el 27 de septiembre de 2022, seis horas después del ingreso, dar el alta al paciente pese a que los familiares habían advertido de que se les avisara, dada su condición de paciente A.A., que son aquellos que requieren atención y acompañamiento.
Existe un registro de la llamada realizada por la familia a los facultativos para que se pongan en contacto con ellos cuando decidan que está en condiciones de abandonar el hospital, dado que “no es consciente de sus actos y está desorientado en todo momento”.
Con posterioridad no pudieron encontrar al paciente por lo que la familia decidió acudir a la Policía Nacional y a la Guardia Civil, aunque aún se desconoce su paradero.
En principio, los Servicios Jurídicos del Gobierno y el Juzgado rechazaron la petición de ser indemnizados porque consideraban que no se había presentado una reclamación formal y que el escrito interpuesto no contenía “los requisitos específicos mínimos” para tener esta consideración.
El TSJC responde ahora que los dos denunciantes “son personas que no tienen conocimientos del derecho y por lo tanto, a la hora de presentar la reclamación un día después ante el SCS omitieron por desconocimiento algunas cuestiones relevantes”.
La condena se basa en que el afectado tenía una tarjeta A. A. por lo que presenta una situación de mayor vulnerabilidad, de manera que se minimiza el tiempo de espera para ser atendido, cumpliendo la hora de cita para que estén lo menos posible en el recinto sanitario.
Esta condición también garantiza que en todo momento estén acompañados por un cuidador, especialmente cuando acuden a urgencias y se les realizan pruebas.
Pese a ello una doctora decidió que el hombre podía abandonar el hospital sin avisar a los familiares, aunque estos lo habían solicitado por teléfono tal y como aparece registrado.
“Esta situación ha ocasionado un dolor y daño moral irreparable a mis representados y sus familiares”, indica el abogado denunciante, quien añade que no existe duda alguna de que se está “en presencia de un funcionamiento anormal del servicio público”.
El TSJC confirma que ante “un suceso tan triste como el que nos ocupa, unido al funcionamiento extremadamente deficiente de los responsables de la desaparición del paciente, no se encuentra ninguna pega, sino todo lo contrario, para revocar la sentencia inicial” y emitir otra a favor de la indemnización de los familiares.
El hombre fue ingresado el 27 de septiembre de 2022 a las cuatro de la tarde después de que una ambulancia lo trasladara al Hospital ya que “hablaba cosas incoherentes”, y entonces tampoco se le permitió acompañamiento alguno por lo que los familiares se tuvieron que limitar a hacer varias llamadas.
En la última se les informó de que había sido dado de alta “porque se encontraba bien”, tras lo que intentaron ponerse en contacto con él a través del móvil pero estaba apagado, a lo que se sumaba el hecho de que tampoco tenía dinero para volver a su casa, en el sur de Gran Canaria.
Los responsables del Hospital mantuvieron que nunca se les informó de su condición de A. A., no constaban antecedentes de enfermedad neurológica, estuvo seis horas en observación y se asegura que estaba orientado y atendía órdenes sencillas y complejas.
Finalmente, se decidió darle de alta y recetarle antibióticos al diagnosticarle únicamente una infección en el tracto urinario.
En realidad padecía una enfermedad grave que había requerido ser tratado hasta en cien ocasiones en los últimos tiempos.