El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado enviar al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dos de las investigaciones que mantenía abiertas contra el juez Juan Carlos Peinado, instructor de la causa contra la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, pero ha archivado otras cuatro. Las dos que se enviaran al TSJ son la investigación puesta en marcha hace unas semanas después de que Peinado retirara el pasaporte a Gómez con el argumento de que los policías que ejercen como escolta del presidente y su esposa podían ayudarla a fugarse de España; y otra derivada de una queja presentada por un particular por un retraso injustificado -desde junio de 2024 hasta enero de 2026- en la tramitación de un procedimiento instruido por el juez. Entre las quejas que el Consejo ha archivado está la que presentó el ministro Félix Bolaños por la actuación de Peinado cuando le interrogó como testigo por el contrato de Cristina Álvarez, la asesora de la esposa de Pedro Sánchez.
Estas decisiones, comunicadas este mediodía por el CGPJ, las ha tomado la comisión permanente -el principal órgano de decisión del Consejo tras el pleno- después de dos tensas reuniones. El asunto se llevó al orden del día el martes pasado, pero la falta de acuerdo entre los siete vocales (cuatro conservadores y tres progresistas) obligó a aplazar la decisión. La permanente tenía que decidir si aceptaba las propuestas del llamado promotor de la acción disciplinaria, Ricardo Conde, y renunciaba a expedientar a Peinado en todos los casos o si, por el contrario, instaba a seguir adelante con las investigaciones contra el juez.
Finalmente, el órgano de gobierno de los jueces ha considerado que sí hay razones para castigar al juez como autor de una falta leve en dos de los casos que se investigaban, pero envía el caso al TSJ de Madrid, ya que el artículo 421.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que la imposición de sanciones por faltas leves es competencia de los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia -si la sanción es de advertencia- o las Salas de Gobierno de esos órganos judiciales -si la sanción fuera de multa o de advertencia y multa-. La multa máxima prevista en la LOPJ para las faltas leves es de 500 euros.
Peinado se jubila el próximo 27 de septiembre, una circunstancia que, según fuentes consultadas, ha sido decisiva para optar por enviar el caso al TSJ porque si se acordaba instar a Conde a seguir investigando, como se ha hecho en otros casos anteriores, la propuesta definitiva no iba a llegar antes de la jubilación. La decisión de enviarlo al TSJ se ha tomado gracias al voto de calidad de la presidenta del Consejo, Isabel Perelló, que ha desecho el empate entre los cuatro vocales propuestos por el PP, que votaron a favor del archivo, y los tres progresistas más Perelló, que votaron en contra.
En el caso de la investigación por las referencias de Peinado a la escolta policial del presidente y su mujer, la autoridad disciplinaria propuso el archivo porque la Ley Orgánica del Poder Judicial establece (artículo 418.6) que cuando en una resolución judicial se empleen “expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes, manifiestamente ofensivas o irrespetuosas”, el Consejo solo podrá actuar si se lo pide el tribunal superior del juzgado en cuestión, lo que no ha ocurrido en este caso. Pero la comisión Permanente considera que hay jurisprudencia del Tribunal Supremo que permiten sancionar el uso de esas expresiones sin seguir ese requisito.
Los vocales se han apoyado en concreto en una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 2014 que confirmó la sanción de suspensión de funciones impuesta por el pleno del CGPJ a un magistrado por una falta de desconsideración respecto de instituciones, al haber empleado en distintas resoluciones judiciales expresiones plagadas de descalificativos hacia la Generalitat de Cataluña. “Es indiscutible la elevada carga de menosprecio que dichas expresiones conllevan para la citada Administración y representan una conducta impropia de quien ejerce funciones jurisdiccionales, con expresiones desconsideradas para imponer, hacer acatar y cumplir sus decisiones, razones todas ellas que excluyen la incorrecta aplicación del tipo disciplinario del artículo 418.5 LOPJ”, señaló el alto tribunal.
El interrogatorio a Bolaños
La mayoría de vocales de la comisión permanente ha rechazado, sin embargo, seguir adelante con la investigación abierta por la queja presentada por el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, quien denunció que el juez actuó de forma “irregular” cuando le interrogó como testigo en La Moncloa por el caso contra la mujer del presidente del Gobierno y cuando, más tarde, pidió sin éxito al Tribunal Supremo que abriera una causa contra él. En marzo pasado, el promotor propuso archivar esta queja y la permanente le instó a seguir investigando con el argumento de que faltaban datos relevantes para completar las pesquisas. Meses después, la autoridad disciplinaria ha vuelto a proponer el archivo y el órgano lo ha aceptado al considerar que las quejas se refieren a cuestiones “accesorias” de la declaración judicial basadas “en interpretaciones de las normas procesales que pueden ser discutibles, pero que no alcanzan relevancia disciplinaria y no supusieron la vulneración de ningún derecho del testigo”, según la información facilitada por el Consejo. El CGPJ admite que el interrogatorio se desarrolló “en un clima de tensión”, pero asegura que no hubo “desconsideraciones explícitas al declarante”.
Este archivo ha salido adelante con el voto de los cuatro vocales conservadores y de Carlos Hugo Preciado, propuesto por Podemos. Los vocales progresistas Argelia Queralt y Bernardo Fernández han emitido un comunicado en el que explican que han votado en contra de dar carpetazo a este caso porque consideran que la valoración del trato dispensado a Bolaños durante su declaración no podía limitarse a constatar que no hubo insultos o expresiones abiertamente ofensivas. “La desconsideración puede resultar también de una conducta apreciada en su conjunto. La reiteración de advertencias, reproches sobre la forma de responder y censuras de los gestos del testigo excedía de un episodio aislado de tensión dialéctica y justificaba, al menos, la apreciación de una falta leve”, señalan estos vocales.
El CGPJ ha archivado también la investigación abierta a raíz de las quejas presentadas por Más Madrid y el diputado socialista en la Asamblea de Madrid Guillermo Hita contra Peinado porque, mientras impulsaba con ahínco la causa contra Gómez, se le pasaron los plazos de otra investigación que afectaba a un alto cargo del popular José Luis Almeida, alcalde del Ayuntamiento de Madrid, lo que le obligó a cerrar el caso. Este archivo también ha salido adelante con el voto de los cuatro vocales propuestos por el PP y el propuesto por Podemos, pero este último, según explican fuentes cercanas al órgano, ha presentado un voto particular en el que explica que considera que las conductas atribuidas aquí a Peinado podían presentar indicios de delito de prevaricación, de ignorancia inexcusable o de retraso malicioso en la Administración de Justicia, por lo que este consejero considera que el CGPJ debía inhibirse y remitir las actuaciones al Ministerio Fiscal.
El vocal Preciado ha anunciado también voto particular respecto a otro de los archivos, referentes a una queja contra Peinado por la publicación en OKDiario del contenido de una resolución de Peinado antes de que fuera firmada y notificada por el juzgado. La queja la presentó Cristina Álvarez, asesora de la esposa del presidente del Gobierno que también está imputada en el caso. El archivo de esta investigación ha prosperado de nuevo con los votos de los cuatro vocales conservadores y el del propuesto por Podemos, si bien fuentes cercanas al órgano explican que Preciado compartía el archivo, pero por un motivo distinto: consideraba que los hechos podrían presentar indicios de un delito de revelación de datos reservados y que, en consecuencia, el CGPJ carecía de competencia para investigarlos disciplinariamente y el caso debía ser valorado por la jurisdicción penal.