La Universidad Complutense de Madrid (UCM) ha presentado un escrito de acusación contra la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, en el que pide ser restituida en la titularidad del software realizado en el marco de la Cátedra de Transformación Social Competitiva (TSC) y que le sean abonados 113.509,32 euros más los correspondientes intereses.
La Audiencia Provincial de Madrid envió a Begoña Gómez a juicio oral con jurado popular, si bien eliminó los tipos delictivos de corrupción en los negocios y apropiación indebida. Este último se refería a la apropiación del software de la Universidad Complutense de Madrid por valor de 113.000 euros. Este hecho no ha desaparecido del caso, sino que la Audiencia Provincial interpreta que se trata de unas acciones que se enmarcan mejor en el tipo delictivo de la malversación, por lo que existen ahora dos delitos de malversación por los que se encuentra acusada, además de uno por tráfico de influencias.
En el escrito de 27 páginas al que ha tenido acceso Libertad Digital, la universidad se presenta en calidad de actor civil y como perjudicada de los presuntos delitos de malversación de caudales públicos cometidos por Begoña Gómez. «Para el supuesto de que recaiga sentencia condenatoria por los hechos objeto del presente procedimiento, declare la responsabilidad civil de D.ª María Begoña Gómez Fernández y, en su caso, de D.ª María Cristina Álvarez Rodríguez, en atención al grado de participación penal que resulte declarado en sentencia, condenando a quien o quienes resulten responsables al resarcimiento íntegro de los daños y perjuicios ocasionados a la Universidad Complutense de Madrid», expone la UCM en su escrito de acusación.
En este sentido, advirtiendo una sentencia condenatoria, la universidad pide que se fije provisionalmente «el importe de la responsabilidad civil en la cantidad de ciento trece mil quinientos nueve euros con treinta y dos céntimos (113.509,32 €), sin perjuicio de su definitiva concreción en sentencia y de las actualizaciones o precisiones que pudieran resultar de la prueba practicada en el acto del juicio oral». Algo con lo que la universidad garantizaría recibir el importe en el que se encuentra tasado el programa informático, destinado a facilitar el trabajo de licitar a las empresas que optan a concursos públicos. A esta cuantía, según especifica el documento, habría que sumarle los «intereses» que la sala estime oportunos.
Además del cobro de la cuantía estimada, la Complutense reclama que se le devuelva la titularidad y disponibilidad del programa informático en aras de que la institución pública pueda utilizarlo en el marco de su desempeño: «Se acuerde, como consecuencia de la responsabilidad civil derivada del delito, la restitución a la Universidad Complutense de Madrid de la titularidad y de la plena disponibilidad y control del activo inmaterial objeto del presente procedimiento, integrado por la plataforma digital/software desarrollado en el seno de la Cátedra de Transformación Social y Competitiva, así como de cuantos elementos, soportes, dominios, accesos, credenciales, archivos, documentación técnica, códigos fuente, registros, marcas, derechos de explotación o cualesquiera otros activos materiales o inmateriales vinculados al mismo obren en poder de las personas que resulten condenadas, dejando sin efecto, en su caso, las actuaciones de disposición o incorporación del referido activo a fines privados realizadas sin autorización de la Universidad».
Relacionado
El escrito sitúa a la asesora de Begoña Gómez como «cooperadora necesaria» para apropiarse del programa informático: «Se aprecian indicios de que Dña. María Cristina Álvarez Rodríguez intervino en las relaciones mantenidas con la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) en relación con dicho software y participó en diversas comunicaciones relativas a la eventual cesión de los derechos sobre el mismo»
Todo ello, consiguiendo un perjuicio económico para las arcas públicas de la institución, que, como recuerda, fue quien dispuso las instalaciones, el material y la financiación para realizar el software: «El programa informático y conjunto de actuaciones encaminadas a desarrollar el software, elaborado en el marco de la Cátedra Extraordinaria, respecto del cual el Tribunal, y previamente esta Administración, considera que constituye un activo perteneciente a la Universidad Complutense de Madrid, financiado mediante aportaciones de entidades colaboradoras y recursos económicos de la propia Universidad».