Un juzgado ha reconocido al exfutbolista Juan Rafael Fuentes Hernández, apartado de la competición en 2018 con sólo 29 años de edad como consecuencia de una grave lesión, la incapacidad permanente total para su profesión habitual, fruto de un litigio que plantea todo un … debate debido a las singularidades del caso.

Este futbolista cordobés, representado en el litigio por el abogado de Sevilla José Ignacio Bidón y Vigil de Quiñones, de la firma Bidón Abogados; comenzó su trayectoria deportiva en 2010 en el Córdoba C.F. y posteriormente jugó en el Real Club Deportivo Español y el Atlético Osasuna, como lateral izquierdo.

Su carrera deportiva le llevó así a jugar en la Primera División española y a ser fichado en 2018 por el Nottingham Forest Football, perteneciente a la Primera División del Fútbol inglés. Fue en esta etapa de su trayectoria cuando el 24 de abril de dicho año, sufrió una grave lesión deportiva mientras disputaba un partido entre su equipo y el Barnsley Football Club.

Al detalle, sufrió una lesión con fractura, con minuta, con hundimiento de meseta tibial de la rodilla derecha y una fractura avulsión del cóndilo femoral interno por avulsión del ligamento lateral interno; con lo que tuvo que dejar la práctica del deporte como futbolista profesional, iniciando un largo proceso de rehabilitación para poder llevar una vida normal alejado de los terrenos de juego.

En ese sentido, una sentencia emitida el pasado 22 de julio por el Juzgado de lo Social número dos de Córdoba recoge las acciones judiciales del exfutbolista, de la mano del letrado sevillano Ignacio Bidón, contra la resolución de 2023 del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que le denegaba incapacidad laboral permanente «por no alcanzar sus lesiones un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral para ser constitutivas» de la declaración solicitada, bajo la premisa de que no presentaba «reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan su capacidad laboral».

La rodilla derecha

Al detalle, el equipo de valoración de incapacidades ciñó su dictamen a que el deportista estaba exclusivamente «limitado para grandes sobrecargas de rodilla derecha», según figura en la sentencia, que aborda las acciones judiciales del exfutbolista contra dicha resolución denegatoria, en demanda de que le fuese reconocida la incapacidad permanente total.

Al respecto, el Juzgado de lo Social número dos de Córdoba presta especial atención a los informes de dos médicos que, a título de peritos, han determinado que el deportista sufre «lesiones crónicas e irreversibles (…), acreditando que está en una situación muy limitada para la deambulación mantenida, carrera, cambios bruscos de dirección, situaciones todas ellas necesarias para poder desarrollar su actividad de futbolista».

Eso sí, después de que este deportista sufriese su grave lesión en Reino Unido, el juzgado determina que «en materia de accidentes de trabajo, no cabe reconocimiento de las prestaciones metálicas (que en ello consiste la prestación económica derivada de incapacidad permanente total) por parte de otro Estado que no sea el del lugar del accidente de trabajo y aseguramiento, ni en base a otra legislación que no sea la de este Estado, pues la coordinación se establece tan solo a efectos del abono de la prestación por parte de un segundo Estado si así se acuerda previamente y a cuenta de aquél»; por lo que «España solo resultaría competente para, en su caso, abonar la prestación de incapacidad permanente total por accidente de trabajo al demandante en el contexto de la limitación funcional que presenta, una vez reconocida la prestación por la institución correspondiente de Reino Unido y a cargo de éste».

Según concreta el abogado Ignacio Bidón, representante del exfutbolista en el litigio, la última reforma del real decreto ley 2/2023 sobre ampliación de los derechos de los pensionistas determina que la pensión en cuestión se ha de reclamar ante la Seguridad Social de España, que a la vista de la documentación entregada, dicta una resolución provisional y «cuando llegara la información de la Seguridad Social inglesa, la resolución provisional se transforma en definitiva».

El Brexit

Precisa además el juzgado que dado que la lesión aconteció en 2018, cuando Reino Unido no había comenzado aún su salida de la Unión Europea, en el caso son «aplicables los reglamentos comunitarios»; pesando además que «estaba dada de alta y cotizando en Reino Unido, donde los futbolistas, al ser considerados trabajadores de altos ingresos, no tienen cobertura frente a dicha contingencia»; sino que el club, ante una lesión grave, le abona la totalidad del contrato.

La sentencia, finalmente, declara que Juan Rafael Fuentes «está afecto a una incapacidad permanente total para su profesión habitual de futbolista profesional derivada de un accidente no laboral ocurrido el 24 de abril de 2018 con todos los derechos inherente a las citadas declaraciones»; detallando su letrado que el exfutbolista, «además de comenzar el cobro de su pensión, tendrá que cobrar unos atrasos de algo más de 16.000» euros al ser fijado el cálculo de la incapacidad permanente total con relación a la fecha del dictamen de propuesta de la Seguridad Social en junio de 2023.

El letrado Ignacio Bidón ha destacado así el carácter novedoso de esta resolución judicial, augurando que será recurrida ante la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, instancia que «fijará la jurisprudencia sobre el reconocimiento de una pensión de un futbolista español como consecuencia de tener un accidente en otro país, con lo que desde luego, el debate está abierto».