La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rebajado de 180 años y 9 meses a 90 años, 4 meses y 15 días de prisión la condena impuesta el pasado abril por la Audiencia Provincial al profesor del IES de Zizur que grabó a 42 mujeres en baños del centro educativo y en probadores de establecimientos comerciales.

En la resolución judicial —que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo—, el TSJN explica que la reducción de las penas en un grado viene motivada por la apreciación de una atenuante analógica simple de trastorno mental. Esta circunstancia se suma a la atenuante de reparación del daño que ya apreció en su momento la Audiencia Provincial.

De conformidad con el artículo 76 del Código Penal, el máximo de cumplimiento efectivo de prisión se fija en 7 años y 6 meses, cifra que corresponde al triple de la pena más alta impuesta (2 años y 6 meses).

El procesado deberá indemnizar con entre 3.000 y 15.000 euros a cada una de las 42 víctimas. Con anterioridad al juicio, celebrado en marzo, el encausado consignó 273.000 euros para reparar a las denunciantes, razón por la cual se le aplicó la atenuante de reparación del daño, llevando las penas a su límite mínimo.

La investigación judicial y policial se inició tras la denuncia interpuesta en octubre por una vecina que descubrió la cámara. Posteriormente, el 19 de octubre de 2023, el titular del Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona autorizó el registro en el domicilio del encausado.

Según consta en la causa, el acusado se aprovechó de su condición de docente para obtener datos personales de las menores y apoderarse de sus claves de acceso de correo y redes sociales (como Instagram o Snapchat), accediendo y guardando archivos y fotos privadas de las alumnas.

En total, el condenado fue considerado autor de una cuarentena de delitos contra la intimidad, delitos continuados contra la intimidad, y delitos de posesión y elaboración de pornografía infantil. Asimismo, la Sección Primera de la Audiencia impuso 10 años de inhabilitación para cualquier profesión, oficio o actividad relacionada con menores de edad.

Atenuante por trastorno mental

El TSJN ha estimado parcialmente el recurso de la defensa al revisar el criterio de la Audiencia, que había descartado la atenuante psíquica porque el acusado mintió a los psiquiatras. La Sala de lo Civil y Penal sostiene que la falta de veracidad u ocultación de datos no invalida los informes periciales, ya que la distorsión del relato es un elemento contemplado en la psiquiatría forense y los especialistas están capacitados para contrastar el relato con indicadores clínicos independientes.

«En este sentido, convenimos con la defensa del recurrente cuando defiende que la mera afirmación de que el condenado no dijo la verdad a los peritos no constituye, por sí sola, una base suficiente para rechazar las conclusiones periciales sin una motivación técnica reforzada», destacan los magistrados.

El Tribunal asume las conclusiones del médico forense del Instituto Navarro de Medicina Legal y de los psiquiatras del acusado, quienes diagnosticaron un trastorno del control de los impulsos en la esfera sexual, centrado en la observación de la vida ajena sobre una personalidad con tendencias obsesivas, afectando de forma leve-moderada a sus capacidades intelectivas y volitivas.

«A partir de la valoración conjunta de los informes periciales, no es posible negar que el acusado presenta un trastorno mental que afecta de forma moderada a sus capacidades intelectivas y volitivas respecto a los hechos enjuiciados», concluye la Sala.