La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a una compañía aseguradora a pagar 7.396,36 euros a los padres de una menor a la que, en agosto de 2021, mordió un perro en Pamplona y le causó lesiones en un brazo. Así, la resolución revoca el fallo que se dictó en primera instancia, que había desestimado íntegramente la demanda al considerar que no estaba acreditado que el seguro tuviera que cubrir el siniestro. Los hechos se remontan al 7 de agosto de 2021, cuando la menor fue mordida en el brazo por el perro propiedad de una vecina, cuyo animal estaba asegurado por la compañía demandada. Tras el ataque, la propietaria del perro acudió con la menor al hospital, donde se identificó como la dueña de ese perro.

Los padres de la niña reclamaron a la aseguradora 7.725,04 euros, calculados por analogía con el baremo de accidentes de tráfico correspondiente a 2022. La cifra se desglosaba en tres conceptos: el perjuicio por los días de pérdida temporal de calidad de vida moderado durante la recuperación, valorados a 54,78 euros por día; 450 euros por la intervención quirúrgica a la que tuvo que someterse la menor; y 6.289 euros por el perjuicio estético de la cicatriz.

La aseguradora se negó a ello alegando que no estaba acreditado ni que el ataque hubiera ocurrido ni el modo en que se había producido, y advirtió de que, en caso de tener que indemnizar, discutiría también la cuantía. El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pamplona dio la razón al seguro en julio de 2024 porque consideró que «no se había demostrado que el seguro cubriera el siniestro, al no constar en el procedimiento la póliza, sus condiciones ni datos que identificaran al perro o acreditaran que era propiedad de la asegurada».

Los padres recurrieron esa sentencia alegando que el fallo era «incongruente». La aseguradora nunca había cuestionado en su contestación a la demanda ni en la audiencia previa que el perro estuviera asegurado, y ese argumento solo apareció en la fase final del juicio. Antes del pleito, recuerda el recurso, la única razón que había dado la aseguradora para no pagar era un supuesto parentesco entre las familias implicadas. Por eso, al considerar que la sentencia razonaba en base a una cuestión que la aseguradora planteó fuera de plazo, el tribunal entra a valorar los dos hechos que sí se habían discutido desde el principio. Es decir, si el ataque ocurrió realmente y qué alcance tuvieron las lesiones. Sobre lo primero, se considera probado que el 7 de agosto de 2021 la menor fue mordida por el perro propiedad de la vecina, quien declaró que el animal era suyo y que estaba asegurado en la compañía demandada. Sobre el alcance de las lesiones, se da por bueno el número de días de perjuicio que la propia parte demandante corrigió durante el juicio.

Con estos datos, la Audiencia fija la indemnización final en 7.396,36 euros, cantidad que la aseguradora deberá abonar con intereses de demora. El tribunal considera que la compañía no logró demostrar ninguna incertidumbre real sobre el siniestro que justificara su negativa a pagar, ni siquiera sobre el supuesto parentesco que alegó al principio, por lo que no hay causa que la exima de esos intereses sancionadores