La Audiencia de Alicante considera que la demandada posee la suficiente independencia económica para no seguir percibiendo la ayuda alimenticia que le brindaba su progenitor

Imagen de archivo de la sede de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche

Imagen de archivo de la sede de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche JUAN CARLOS SOLER

David Maroto

24/08/2025


Actualizado 25/08/2025 a las 01:29h.

Aunque la mayoría de edad no extingue de manera automática la obligación que pudiera tener un padre de pagar una pensión alimenticia a sus hijos, existen casos donde la Justicia obra en favor de los primeros. La clave, que los retoños sean económicamente independientes y se pueda demostrar, como es el caso de un progenitor que le ha ganado una larga batalla en los tribunales en Alicante a su propia descendencia, en este caso, una mujer de ya 28 años que cobraba más que él.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, ha resuelto en favor de un padre en su apelación contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Orihuela, de fecha febrero de 2024, de mantener su obligación de facilitarle el pago de la pensión a su hija, algo que recurrió al no considerar justo atendiendo a la economía de la implicada.

Según queda reflejado en la sentencia, adelantada por el diario Información y consultada por ABC, el tribunal le ha dado la razón al padre que reclamaba la extinción de la pensión de alimentos que abonaba a su hija de 28 años, al considerar que la joven ya dispone de independencia económica gracias a un trabajo estable, «lo que hace innecesario que continúe percibiendo la ayuda paterna».

De acuerdo con lo relatado en el fallo, el hombre, que percibe una pensión por incapacidad permanente de 783 euros al mes, solicitó que se revisaran las medidas fijadas en su momento tras el divorcio, apuntando que la situación de su hija había cambiado de manera sustancial.

Después de revisar toda la documentación, los magistrados dan por válido su tesis después de comprobar que la hija del denunciante lleva desde julio de 2020 trabajando con contrato indefinido en una fundación, con un salario anual de 13.754 euros, que en 14 pagas son unos 975. Es decir, cobra más que su padre discapacitado, según estos datos.

Esta diferencia ha reforzado la decisión judicial de liberarlo de seguir pagando la pensión a su hija, la cual continúa cursando asignaturas del Grado en Trabajo Social. La resolución especifica que «el derecho de alimentos tiene una función de apoyo», pero no puede convertirse en una obligación indefinida si los descendientes alcanzan independencia económica. «La beneficiaria ha mejorado claramente de fortuna, por lo que tiene perfectamente cubiertas sus necesidades», aclara.

Por todo ello, la Audiencia revoca la primera sentencia y declara extinguida la pensión, aunque cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en función de los supuestos legales. No obstante, más allá del caso, la decisión manifiesta la necesidad de estudiar detenidamente cada supuesto, pues los padres están obligados a mantener a sus hijos mientras no sean económicamente autónomos, pero esa responsabilidad cesa en el momento en que estos logran estabilidad laboral.

Reportar un error