La Audiencia Provincial confirma la condena a un arquitecto por una negligencia profesional que terminó en una sanción administrativa a la dueña de un inmueble por unas obras ilegales. El profesional tendrá ahora que asumir él el 90 por ciento del importe de la sanción, casi 75.000 euros porque no cumplió el plazo de dos meses fijado por la administración para poder legalizar el proyecto y no presentó ningún documento a lo largo de ese periodo.

El Ajuntament de Palma inició en 2019 un expediente de disciplina urbanística por las obras que había hecho una mujer en su domicilio. Se acordaba paralizar las obras y se le daba un plazo de dos meses para legalizarlo. Fue entonces cuando la infractora acudió al arquitecto y le contrató para realizar alegaciones y para llevar a cabo todas las gestiones necesarias para solucionar la situación. Sin embargo, el plazo expiró sin que se presentara documento alguno. Así, la administración dio el siguiente paso y acordó la demolición de las obras y poco después una sanción de 82.000 euros. El arquitecto presentó el proyecto nueve meses después de que se hubiera impuesto la multa.

La defensa del profesional argumentaba que no se le pagaron los honorarios y que, por tanto, el incumplimiento fue de la infractora urbanística y también que él no fue quien provocó el daño, dado que las obras nos e podían legalizar. La Audiencia confirma la sentencia del tribunal de instancia y señala que, en ningún momento el profesional advirtió a la propietaria de que las obras no se podían legalizar, a pesar de que había acudido a consultar el expediente al Ajuntament y, por tanto, debía conocer la situación. También recuerda la sentencia que el objeto del contrato era analizar qué partes de la vivienda eran ilegales y cuáles eran legalizables y actuar.

Señala la sentencia: «No cumplió diligentemente las obligaciones que había asumido. Consta una actitud negligente en su actuación como profesional al no realizar las alegaciones y el proyecto en plazo, lo que ha conllevado un daño para la propietaria con la imposición de una elevada sanción económica, que se habría podido minorar de forma importante».

Además, la sentencia considera que existe una relación de causalidad entre la negligencia del arquitecto y la sanción impuesta a la afectada. Recuerda que la normativa urbanística de las Islas prevé una reducción de la multa de hasta un 90 por ciento aunque las obras ilegales no sean legalizables si el infractor se encarga de devolver el inmueble a su estado original. «Entonces, aún en el supuesto de que las obras no fuera legalizables, que es lo que apunta el arquitecto en su recurso, sí podía caber una reducción de la sanción», concluye la sentencia.

La defensa responsabilizaba sólo a la infractora