Una perceptora de la Renta de Garantía de Ingresos ha sido condenada a devolver más de 15.000 euros que cobró de forma indebida de … esta ayuda al pasar largas temporadas fuera de Euskadi, algo que incumple los requisitos que exige Lanbide.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha ratificado la sentencia de primera instancia y ve probado que la beneficiaria superó el límite legal de 90 días de permanencia fuera del País Vasco. La administración constató que había acumulado 177 días de ausencias, según los registros aeroportuarios.

Los jueces también consideran que la condenada incurrió en inexactitudes cuando declaró que no había salido del territorio. Fue en noviembre de 2024 cuando Lanbide solicitó a esta perceptora de la Renta de Garantía de Ingresos la entrega de pasaportes para actualizar su expediente, pero las notificaciones no fueron retiradas de la oficina postal.

Después de publicarse la propuesta de suspensión en el BOE en enero de 2025, la mujer alegó que había permanecido en España y que no encontraba el pasaporte. A raíz de esta respuesta, Lanbide solicitó información a la Brigada de Extranjería, que notificó diversas entradas y salidas del país por el aeropuerto de Loiu. La extinción de la RGI se materializó en abril de 2025 y reclamó a la perceptora las cantidades percibidas el año anterior, un total de 15.100 euros.

Sin justificantes

El Juzgado de lo Social de Bilbao desestimó la demanda de la mujer en noviembre de 2025, un fallo que ha respaldado el TSJPV a raíz del recurso presentado por la mujer. Los datos de la Policía Nacional reflejan salidas de España desde Bilbao en diciembre de 2023, junio y septiembre de 2024, y febrero de 2025: con retornos en febrero, abril y julio de 2024 y enero de 2025. En total, computaban 177 días de ausencia en 2024.

La interesada tiene reconocida una discapacidad del 33% por trastorno depresivo y diabetes tipo 1 y no presentó el pasaporte, billetes de transporte ni justificantes médicos que acreditaran asistencia presencial en los días de viaje. A ojos de los jueces, pese a que la Policía Nacional señaló que no hay controles en fronteras interiores del espacio Schengen, los registros de los vuelos son un indicio suficiente teniendo en cuenta que la demandante no ha presentado pruebas sobre su presencia en Euskadi.

La mujer superó el límite de residencia que marca el artículo 16.3 de la Ley 14/2022 del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos, fijada en un máximo de 90 días por año natural para mantener la residencia efectiva. También la sentencia destaca la falta de verdad en su declaración responsable al afirmar que no se había ausentado del País Vasco, por lo que se aplica la causa de extinción del artículo 48.1.i) de la Ley 14/2022. La mujer planteaba limitar la devolución de cantidades a partir de mediados de julio, algo que fue rechazado al no ser esa petición articulada en la demanda original.