Francisco José Fajardo

23/08/2026 a las 06:00h.

La Plaza número 14 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a un cirujano plástico, a la empresa a través de la que ejercía y a su compañía aseguradora a indemnizar con 40.022,47 euros a una mujer que le demandó por los resultados de una intervención de aumento y elevación de mamas y una liposucción realizada en 2022. La sentencia estima parcialmente la demanda presentada por la paciente contra el cirujano F. J. C. J., Odontoestética Canaria S.C.P. y la aseguradora Relyens Mutual Insurance, Sucursal en España.

Según recoge la sentencia, la paciente, que entonces tenía 31 años, acudió en julio de 2022 al centro de cirugía estética Clinimagen, en Las Palmas de Gran Canaria, tras su primer parto, con el objetivo de mejorar el aspecto de su abdomen y de sus mamas, que presentaban flacidez y caída. El cirujano le propuso dos intervenciones simultáneas: una liposucción de abdomen y flancos, y una mastopexia con aumento de mamas mediante la colocación de dos implantes de gel de silicona. Ambas operaciones se practicaron el mismo día, el 25 de agosto de 2022, en la clínica La Paloma, por un precio conjunto de 8.685 euros, sin que -según la demanda- se desglosara el coste de cada intervención ni se entregara factura o contrato de encargo específico.

El resultado, según consta en la resolución, no fue el esperado: tras la primera cirugía, sus mamas quedaron aún más caídas, con los pezones dilatados y marcas de cicatrices visibles. El cirujano le practicó una segunda intervención en marzo y abril de 2023 que llevó a cabo en su propio centro de estética, sin quirófano ni anestesista, según denunció la paciente. Todo ello para acortar las cicatrices verticales, sin lograr corregir el problema. En octubre de 2023 le propuso una tercera intervención que la paciente decidió no realizarse ya con él.

Una prótesis desproporcionada

La demanda, dirigida por la letrada María Alemán Santana, atribuye el fracaso de la cirugía a varios errores previos a la operación: la falta de un estudio preoperatorio que evaluara el grosor de la glándula mamaria y el estado de la piel de la paciente, y la elección de unas prótesis de 395 centímetros cúbicos que, según se alega, el propio cirujano habría reconocido en una grabación de una conversación mantenida con la paciente y su pareja el 31 de octubre de 2023, en la que dijo que debieron ser entre 100 y 125 centímetros cúbicos menores. A ello se suma que, durante la propia intervención, el cirujano habría modificado sobre la marcha el plano de colocación de los implantes, pasando del plano dual explicado previamente a un plano subglandular, sin recabar el consentimiento de la paciente para ese cambio.

La defensa del cirujano y de la clínica, por su parte, negó cualquier mala praxis. Sostuvo que sí se realizó un estudio preoperatorio completo, que se informó a la paciente de los riesgos y de la posibilidad de cambiar de técnica en función del volumen del músculo pectoral detectado durante la propia operación, y que las cicatrices y complicaciones sufridas son consecuencia de los riesgos inherentes a este tipo de cirugía, no de una negligencia médica. La aseguradora Relyens, en la misma línea, defendió que la actuación del cirujano fue conforme a los protocolos y que no constan incidencias en el postoperatorio inmediato.

Consentimiento «genérico»

El fundamento jurídico central de la sentencia no gira tanto sobre si hubo o no un error en la técnica quirúrgica empleada, sino sobre la validez del consentimiento informado que firmó la paciente. El magistrado Cobo Plana recordó la doctrina del Tribunal Supremo sobre la llamada «medicina satisfactiva o voluntaria» que es aquella que actúa sobre un cuerpo sano con fines estéticos, no terapéuticos, y que exige un rigor informativo superior al de la medicina curativa. Además, señaló que los tres documentos de consentimiento que firmó la paciente el mismo día de la operación eran «absolutamente genéricos» y no contenían información específica sobre el volumen de las prótesis, el tipo de implante ni el plano exacto en que se colocarían.

La resolución detalla incluso un dato formal que considera revelador: uno de los párrafos centrales del documento de consentimiento, «en teoría el más importante», ocupaba 17 puntos de letra seguidos y 30 líneas de texto sin interrupción, algo que el juzgador califica de «casi imposible» de comprender para una persona corriente. El propio perito de la parte demandada, un cirujano con centenares de intervenciones similares en su experiencia, declaró en el juicio que el resultado obtenido en la paciente «es frecuente» en este tipo de cirugías, y que es habitual tener que realizar una segunda operación para corregir un primer resultado insatisfactorio.

Para el magistrado, ese dato -que el mal resultado fuera frecuente- es precisamente el que debió figurar por escrito en el consentimiento informado, con su correspondiente porcentaje de riesgo, y no lo hizo.

La sentencia también repara en las cuatro fotografías incluidas al final del documento de consentimiento, que mostraban unos pechos de tamaño medio que, tras la intervención, aparecían firmes y de un volumen muy inferior al que finalmente presentó la paciente, además de unos dibujos explicativos de la técnica que el magistrado describe como «surrealistas» por su falta de correspondencia con la realidad.

Citando jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo sobre la necesidad de personalizar la información de riesgos, la resolución concluye que, si el resultado adverso obtenido era estadísticamente frecuente, ese porcentaje de riesgo debió comunicarse expresamente a la paciente para que pudiera prestar un consentimiento realmente informado.