La Audiencia Provincial de Lugo ha confirmado la condena por un delito de maltrato animal a un hombre que realizó una conducta de carácter sexual con una vaca preñada a la que había sujetado por la cabeza y la cola para impedirle reaccionar.

La sentencia, dictada el 29 de junio de 2026, desestima el recurso de apelación presentado por el condenado y mantiene la pena impuesta en primera instancia: 45 días de multa, con una cuota diaria de seis euros, y cuatro meses de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con animales y para su tenencia.

Los hechos probados establecen que el 29 de junio de 2025, en una explotación ganadera de Castro de Rei (Lugo), el condenado se dirigió a una vaca preñada que se encontraba en el establo. Según recoge la resolución, sujetó la cabeza y el rabo del animal con cuerdas, facilitando el acceso a la zona situada bajo la cola e impidiéndole reaccionar de forma natural. Los responsables de la explotación fueron alertados por los intensos mugidos de la vaca.

Durante el recurso, la defensa cuestionó la valoración de las pruebas y sostuvo, entre otros argumentos, que no había quedado acreditada una lesión que requiriera tratamiento veterinario. La Audiencia Provincial rechaza este planteamiento y aclara que el tipo penal aplicado no es el de lesiones, sino el de maltrato animal grave previsto en el artículo 340 bis.4 del Código Penal.

Este precepto contempla expresamente los supuestos en los que se maltrata gravemente a un animal sin causarle lesiones. Por ello, el tribunal considera que no es necesario acreditar una lesión veterinaria para que la conducta pueda tener relevancia penal cuando el maltrato pueda calificarse como grave.

En este caso, la Audiencia considera acreditado que la vaca fue sometida a una manipulación forzada mediante ataduras de cabeza y cola que le impedían reaccionar naturalmente. Aunque no se pudo determinar con precisión la forma concreta en que se produjeron los tocamientos, el tribunal considera demostrada su realización a partir del conjunto de indicios analizados durante el procedimiento.

EL INFORME VETERINARIO

Uno de los elementos de interés para el ámbito veterinario es que la propia sentencia señala que no se acreditó que la conducta provocara una lesión en la vaca que requiriera tratamiento veterinario ni siquiera un contagio, según el informe pericial del veterinario incorporado a las actuaciones.

Pese a ello, la Audiencia concluye que la conducta constituyó un maltrato grave. Para el tribunal, la sujeción del animal por la cabeza y la cola, unida a la posterior manipulación de la zona situada bajo la cola, supuso un menoscabo y una humillación que deben considerarse graves.

La resolución destaca así la diferencia entre causar una lesión al animal y someterlo a una conducta que pueda ser considerada maltrato grave sin que exista una lesión clínica acreditada. En este segundo supuesto, el artículo 340 bis.4 permite igualmente la sanción penal.

La Audiencia Provincial considera además que la prueba indiciaria utilizada en primera instancia fue suficiente para acreditar los hechos y descarta que existiera una vulneración de la presunción de inocencia. Entre los indicios valorados se encuentran la posición del acusado respecto de la vaca, la forma en que estaba sujeto el animal, la presencia de restos de heces y otros elementos observados en la explotación.

Finalmente, la Audiencia Provincial de Lugo desestima el recurso y confirma la condena. La resolución es firme.