El juez del Tribunal Supremo Angel Hurtado ha abierto este martes juicio oral contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por revelación de secretos, en relación con la filtración de datos de carácter reservado del novio de la presidenta madrileña Isabel … Diaz Ayuso, causa que empezó a instruirse en el Alto Tribunal hace casi un año.

En el auto dictado esta mañana, el instructor rechaza suspender de sus funciones al número uno de la Fiscalía mientras se celebra la vista oral, tal y como habían solicitado algunas acusaciones populares teniendo en cuenta que el reglamento de la carrera prevé que cualquier fiscal que se encuentre en este trámite procesal tiene que ser apartado mientras se desarrolla el juicio. Recuerda Hurtado que en lo que respecta a la figura del fiscal general «hay un vacío legal» que se ha de sustanciar por su propio régimen jurídico, pues no puede ser el fiscal general el que resuelva sobre su propia suspensión, por estar siendo investigado en la presente causa. Habría que «articular mecanismos para que se encargue de hacerlo quien le sustituya, si esta alternativa se considerase viable en esa vía y que hay alguna forma de cubrir tal vacío legal”, señala.

Sí le requiere, sin embargo, para que preste fianza de 150.000 euros para asegurar responsabilidades pecuniarias con el apercibimiento de que si no lo hace en el plazo de cinco días, se embargarán bienes para asegurar dicha cantidad.

No procede el sobreseimiento

El magistrado de la Sala Segunda Ángel Luis Hurtado sienta en el banquillo al fiscal general por, «indiciariamente, haber revelado, en su condición de fiscal general del Estado, secretos de los que pudo haber tenido conocimiento por razón de su cargo, como presumible autor de un delito previsto y penado en el art. 417 CP, pues, como se viene exponiendo, no concurre supuesto alguno por el que sea procedente algún tipo de sobreseimiento».

El instructor, que toma esta decisión una vez resueltos todos los recursos planteados en la instrucción y presentados ya todos los escritos de acusación, señala a la Sala de lo Penal como órgano competente para juzgar los hechos y concede un plazo de diez días al abogado del fiscal general del Estado para que presente su escrito de defensa, frente a las acusaciones ya formuladas.

En su resolución, el juez expone que el correo del abogado de González Amador de 2 de febrero de 2024 (aquel en el que, en el marco de una conformidad, admitía dos delitos fiscales para evitar el juicio) contenía “información sensible relativa a aspectos y datos personales de un ciudadano, que habían sido aportados con vistas y a los efectos de un ulterior proceso penal, en el curso de unas conversaciones privadas entre su letrado y el fiscal encargado del caso, sujetos a los criterios de reserva y confidencialidad por parte de la Fiscalía.

Recuerda que ambos criterios han de presidir este tipo de conversaciones, en cumplimiento del protocolo de conformidad suscrito por la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía, y que llevan aparejado un deber de discreción, «por razón del cual no es tolerable divulgación alguna a terceros sin autorización del interesado, cuya reputación bien pudiera verse perjudicada por esa revelación”.

El prestigio de la institución

Alude, además, el juez a cómo la filtración del correo «pone en cuestión el prestigio de la institución, con el menoscabo que ello comporta, si ponemos la mira en el cometido y función constitucional que le viene encomendada al Ministerio Fiscal, sujeto en esa función a principios como el de legalidad e imparcialidad, que pueden quedar en entredicho en la medida que su actuación se viera comprometida por indicaciones externas, y, sin duda, tener indudables efectos perjudiciales en el fundamental derecho de defensa del afectado”.