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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), con sede en Burgos, ha aceptado el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Medinaceli (Soria) contra la medida cautelarísima adoptada en noviembre de 2024 por un juzgado de Soria que impedía en la práctica la celebración del festejo del Toro Jubilo de Medinaceli (Soria).
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL ha revocado la decisión que había adoptado en noviembre de 2024 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Soria a instancias del Partido Animalista con el Medio Ambiente (Pacma) contra la autorización que había emitido el Ayuntamiento de Medinaceli y la propia Delegación Territorial de la Junta.
La decisión del Alto Tribunal, conocida por Ical, se produce después de que en febrero la misma sala tumbara la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Soria que consideró la celebración del festejo era contraria a derecho e ilegal, e inadmitió el recurso presentado por el Pacma contra la resolución del Ayuntamiento de la localidad que aprobó el espectáculo.
En este nuevo pronunciamiento, el TSJ alude a que no se puede obviar el cumplimiento del requisito de que el acto recurrido agote la vía administrativa. En este caso, el tribunal señala que Pacma pudo recurrir en noviembre de 2023 en alzada la autorización del Ayuntamiento y la Delegación Territorial de la Junta ante la directora de la Agencia de Protección Civil de la Comunidad.
Aunque reconoce la “premura de los plazos”, señaló que el partido animalista al igual que acudió “rápidamente” a recurrir y solicitar medidas cautelares en vía jurisdiccional, “nada le impedía haber utilizado la vía administrativa” y solicitar la suspensión del espectáculo taurino.
“Nos encontramos con que se recurren dos actos administrativos no susceptibles de ser recurridos en vía jurisdiccional”, señala y añade: “No cabe adoptar medidas en vía judicial contra acuerdos que no pueden ser objeto de impugnación”.
Contra esta resolución, que no impone costas a ninguna de las partes, cabe presentar un recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo o ante la Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en el TSJCyL.