El pasado 16 de septiembre, el Gobierno puso sobre la mesa una nueva propuesta para adelantar la jubilación de este colectivo concreto. El nuevo Real Decreto 817/2025 modifica la normativa sobre la jubilación anticipada de los bomberos para incluir también a los bomberos forestales. La antigua norma, únicamente permitía a los bomberos vinculados a administraciones públicas y a los urbanos hacerlo. 

Este miércoles 17 de septiembre, el gobierno de Pedro Sánchez ha oficializado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que todos los bomberos forestales que estén dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y cumplan con los requisitos necesarios que pide la nueva ley, podrán jubilarse antes de la edad.

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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez

J.J.Guillen / EFE

En el documento, se especifica claramente que se les aplicará un coeficiente reductor del 0,20 por cada año que hayan trabajado y eso les permitirá rebajar la edad de jubilación. Aun así, en ningún caso van a poder hacerlo antes de los 60 años. 

En esta misma línea, existe una sola excepción para todos esos bomberos forestales que acrediten 35 años o más de cotización efectiva. Este grupo podrá jubilarse a los 59. Cabe recalcar que el nuevo decreto concreta cómo se cuentan los años trabajados y hay que saber que no se pierden años de trabajo si el trabajador ha estado de baja por enfermedad o accidente, ni si ha cogido permisos por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia

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Además, tampoco se descuenta el tiempo que dejó el trabajador, su empleo por ser víctima de violencia de género o violencia sexual, así como los permisos legales retribuidos, como vacaciones, asuntos propios o relacionados con algún sindicato. 

De esta nueva normativa, solamente pueden beneficiarse aquellos que sigan dados de alta como bomberos o bomberos forestales hasta el momento de jubilarse o aquellos que, al alcanzar la edad reducida, dejen esa actividad, pero continúen trabajando en otra profesión.

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