Madrid

El juez que investiga la actividad profesional de Begoña Gómez ha convocado este sábado a las partes para comunicarles que la pieza separada que abrió por un presunto delito de malversación pasa ahora a someterse a la ley del jurado porque este delito es competencia exclusiva del tribunal popular. Juan Carlos Peinado atribuye la malversación a Begoña Gómez, a su asesora, Cristina Álvarez, y al actual delegado de Gobierno en Madrid, Francisco Martín, que fue secretario general de Moncloa, el departamento que dio el visto bueno a la contratación de la asistente. El instructor considera que Álvarez cobraba un sueldo público mientras ayudaba en las actividades privadas de la mujer del Presidente del Gobierno.

Peinado ha convocado a todas las partes. En el caso de los tres investigados les llama a ellos y a sus abogados. Sin embargo, Begoña Gómez y el delegado de Gobierno en Madrid han renunciado a acudir a la citación con el juez y los representarán sus abogados.

Una circular de la Fiscalía General del Estado de 1995 descarta que sea obligatoria la presencia de los investigados en este acto. La ley obliga también a llamar a los perjudicados por el delito, pero no se ha citado a ninguno.

En la cita de este sábado las partes fijan posición ante la decisión del juez que puede, a partir de ahora, mantener la investigación abierta, archivarla o mandarla ya a juicio. El juez Peinado sostiene que hay «indicios racionales y sólidos» contra los tres investigados a la vista de los correos electrónicos que se cruzó la asesora con el ex vicerrector de la Universidad Complutense y con una empresa que patrocinaba la cátedra que codirigía Begoña Gómez. Obvia el juez que el Tribunal Supremo rechazó investigar al ministro, Félix Bolaños, que fue secretario general de presidencia cuando se nombró a Cristina Álvarez. El alto tribunal dijo que no había el más mínimo indicio para hacerlo. Es la misma situación en la que está Francisco Martín que, no es aforado, y sí que está imputado.

Las contradicciones de Peinado

Peinado abrió esta pieza separada el pasado mes de marzo y trató de escalar hasta Moncloa. Imputó en mayo a Francisco Martín y descartó hacerlo con Begoña Gómez y su asesora porque, dijo, no pudieron cometer este delito. Llamó como testigo a Bolaños y elevó la exposición razonada que tumbó el Tribunal Supremo. Entonces cambió de estrategia y el pasado mes de agosto imputó a la mujer del presidente y a su asistente.

Juristas consultados por la Cadena SER recelan de que el instructor haya abierto una pieza separada por el delito de malversación, dejando en la pieza principal los de tráfico de influencias, apropiación indebida, intrusismo profesional y corrupción en los negocios. Sostienen que si lo que se investiga es la actividad privada de Begoña Gómez desde su puesto en la Universidad Complutense, no tiene sentido dejar en una pieza separada el papel que jugó su asistente en Moncloa en esa actividad privada.

Qué dice la circular de la Fiscalía

Circular n.º 4/1995, de 29 de diciembre, sobre el proceso ante el Tribunal del Jurado de la Fiscalía General del Estado: las actuaciones en el Juzgado de Instrucción

«La presencia del imputado no es indispensable·

III. LA COMPARECENCIA INICIAL

c). Personas y partes que deben ser citadas

Para la comparecencia han de ser citados el Ministerio Fiscal, el imputado, el querellante, si lo hubiere, y los ofendidos o perjudicados por el delito. En la citación al imputado debe hacerse la advertencia de que en caso de no concurrir asistido de letrado, le será nombrado por el turno de oficio. La citación del imputado podrá hacerse en cualquiera de las formas previstas en los arts. 166 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La citación a los perjudicados u ofendidos por el delito (art. 25.2) debe contener igualmente el ofrecimiento de acciones que previene el art. 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con las especificaciones a que se refiere el art. 25.2 y en particular la instrucción de que podrán personarse en forma en el acto de la comparecencia (…)

En cuanto al imputado, porque, como ya se ha visto, el traslado de la imputación ha debido hacerse en un momento anterior. En la comparecencia tan sólo se van a concretar los términos de tal imputación y siempre ante la presencia de su letrado. La presencia del imputado no es indispensable. En la comparecencia, como se verá enseguida, no se practican diligencias de instrucción y por tanto, tampoco la declaración del imputado. Cosa distinta es que el imputado pueda y deba ser luego citado, si no ha asistido a la comparecencia y no ha declarado con anterioridad, para ser oído en los términos que previenen los arts. 385 y 486 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y para ese supuesto su presencia sí es necesaria, obviamente, aunque a diferencia de la comparecencia, esa declaración sí podrá verificarse a través del auxilio judicial y, por tanto, evitando engorrosos y, a veces, innecesarios desplazamientos.