Begoña Gómez, la mujer del presidente del Gobierno, no ha acudido a la citación del juez Peinado en los juzgados de Plaza de Castilla este sábado a las 18:00 horas. Tampoco se han presentado su asistente en Moncloa, Cristina Álvarez, ni el delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, Francisco Martín.
El magistrado les había citado para comunicarles que, en caso de haber juicio, será un jurado popular quien decidirá si se ha cometido delito de malversación, decisión que Peinado había anunciado hacía unos días y que pilló por sorpresa al Gobierno.
El abogado de Begoña Gómez se escuda en la circular 4/1995
Los abogados de las partes, las acusaciones y la Fiscalía sí han acudido a la citación. El abogado de Begoña Gómez, Antonio Camacho, ha comentado a la salida que la incomparecencia de su investigada «no es ninguna irregularidad» porque «no se le pretendía tomar declaración ni realizar ningún tipo de diligencia». Por eso, «no se ha planteado en ningún momento y en ningún lugar que mi representada estuviera aquí».
Camacho se ha escudado en la circular 4/1995 de la Fiscalía General del Estado que manifiesta que «la presencia del investigado constituye un derecho, pero no una obligación», por eso tampoco ha «ninguna obligación de comunicárselo» al juez, «es un derecho», ha sentenciado a los medios de comunicación.
Decisiones que podría tomar el juez Peinado
La circular 4/1995 dice textualmenteen el epígrafe referente a la comparecencia inicial y suspensión de la comparecencia que «la ley mantiene en la penumbra dilucidar en qué casos podrá celebrarse la comparecencia sin la presencia de alguno de los convocados». Según el escrito, cuando la incomparecencia sea injustificada «habrá de llegarse a la suspensión y a una nueva convocatoria». Ahora bien, «las dudas surgen cuando se trata de comparecencias injustificadas».
El artículo 306 de la Ley y los principios generales del proceso penal dice que es «necesaria» la presencia del Ministerio Fiscal, «al menos» una acusación y «debe considerarse perceptiva» la asistencia del abogado defensor.
Sobre el resto de personas que deben ser citadas, en este caso las personas investigadas como Begoña Gómez, su asesora o el delegado, la circular indica: «Cuya presencia no debe considerarse indispensable para la celebración de la comparecencia al no imponerlo así expresamente la Ley a diferencia de lo que se hace en otros casos (art. 44 de la Ley Orgánica 5/1995; o arts. 504 bis 2, 230.2.º, o 793.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)».
Pero, añade: «La inasistencia de alguna de las partes no debe determinar necesariamente la suspensión, sin perjuicio de que el Instructor pueda acordarla», es decir, que el juez Peinado puede suspender la comparecencia y convocar una nueva si lo considera oportuno, porque crea necesaria la asistencia de Begoña Gómez y el resto de investigados.
La Fiscalía y la defensa piden archivar la causa; las acusaciones, que se cite a Sánchez y Bolaños
Si el juez Peinado no suspende la comparecencia, hay varias opciones, que continúe la causa o que se archive, tal y como han pedido la Fiscalía y la defensa de la mujer de Pedro Sánchez y las defensas del resto de los investigados. Peinado dispone de varios días para tomar la decisión.
Camacho ha informado ante los medios que ha solicitado «el archivo de la causa por no ser los hechos constitutivos de delito, al igual que el resto de los letrados y que el ministerio fiscal». Por su parte, las acusaciones han solicitado al magistrado que cite a Pedro Sánchez a declarar y al ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños.