La Dirección de la Secretaría de Gobierno del Tribunal en Collado Villalba ha emitido una rectificación al acuerdo del pasado 23 de septiembre relativo al régimen de presentación de copias de demandas civiles en papel. La principal novedad de este nuevo pronunciamiento es que la obligación de aportar copias físicas de las demandas solo se exigirá cuando los demandados sean personas físicas, quedando exentas las personas jurídicas.
A partir del 1 de octubre de 2025, las demandas deberán seguir presentándose telemáticamente a través de la plataforma LEXNET, como hasta ahora. Sin embargo, en el plazo de cinco días hábiles desde la presentación, el procurador o presentante únicamente deberá entregar en papel tantas copias como demandados haya, y únicamente en los casos en que estos sean personas físicas.
Para las demandas y escritos presentados directamente en papel por particulares, se mantiene el procedimiento habitual de escaneo, registro y reparto por parte de la Oficina de Registro y Reparto.
Este cambio responde a la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil introducida por el Real Decreto-ley 6/2023 de 19 de diciembre, así como al acuerdo del Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22 de julio de 2024.
Con esta rectificación, se aclara el alcance de una obligación que en el acuerdo original se había previsto para todos los supuestos de demanda, evitando así cargas innecesarias en los procesos contra personas jurídicas.