La Audiencia Nacional ha dado la razón al expresidente de la Real Federación Española de Fútbol Pedro Rocha y ha anulado la inhabilitación que en su día le impuso el Tribunal Administrativo del Deporte, por la que no pudo presentarse a las elecciones que ganó Rafael Louzán.
El juez del caso ha considerado que la decisión del TAD fue «contraria a derecho» por haber «creada indefensión» en Rocha por no haber atendido a las alegaciones que presentó para poder ser candidato oficial a la presidencia de la RFEF, según dicta el auto al que ha podido tener acceso RTVE.
Además, el magistrado ha ordenado la «retroacción de actuaciones al momento anterior al dictado de la resolución sancionadora» del TAD, por lo que ahora, este organismo del deporte deberá tener en cuenta las alegaciones y pruebas presentadas por Rocha «en tiempo y forma» y «deberá volver a resolver con libertar de criterio, pero conforme a derecho».
También ha condenado al Tribunal de Arbitraje del Deporte al pago de las costas.
El que fuese presidente del máximo organismo del fútbol español fue inhabilitado por el TAD durante dos años por haberse extralimitado en sus funciones como presidente de la Comisión Gestora de la RFEF al decidir el despido del anterior secretario general, Andreu Camps. También le impuso una multa económica de 33.000 euros.
El dirigente extremeño recurrió esta sanción ante el Juzgado Central de lo Contencioso número 2, que desestimó su reclamación el 3 de septiembre de 2024, porque no habían sido convocadas entonces las elecciones, y volvió a recurrir al mismo juzgado, una vez hecha la convocatoria, aunque de nuevo vio desestimada su solicitud el día 20 de noviembre del año pasado.