MADRID, 30 Sep. (EUROPA PRESS) –
El Gobierno ha aprobado la tramitación urgente del proyecto de Real Decreto que regulará el nuevo registro de jornada después de que el Congreso derogara el proyecto de ley de rebaja de jornada laboral, en la que se contenía el nuevo sistema de control horario y la desconexión digital.
De esta forma, el Ministerio de Trabajo cumple con la demanda de las organizaciones sindicales de endurecer el registro de la jornada laboral al margen del proyecto de ley para recortar el tiempo de trabajo a 37,5 horas para este 2025.
Asimismo, Trabajo ha señalado que podrá acelerar los plazos a la mitad y no requerirá el trámite de consulta pública.
Por ello, en esta guía resumimos los principales puntos relativos a la Ley de control horario que pretende sacar adelante el Ministerio de Trabajo, a la espera de su aprobación definitiva.
¿A QUIÉN AFECTA EL CONTROL HORARIO?
El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo es la norma que a día se hoy se encuentra en vigor, esta ley obliga a todas las empresas en España a llevar un registro diario de la jornada laboral de sus empleados.
La norma no establece una modalidad específica o predeterminada para el registro diario de la jornada, limitándose a señalar que se debe llevar a cabo día a día e incluir el momento de inicio y finalización de la jornada.
Esta medida afecta a todas las empresas y a todos los trabajadores asalariados en España, sin importar el tamaño de la organización, el sector en el que opere o el tipo de contrato.
- Sector privado: desde grandes corporaciones multinacionales hasta pequeños comercios de barrio, todas las compañías están obligadas a implantar un sistema de control horario.
- Sector público: las administraciones, organismos oficiales y empresas públicas también deben garantizar que sus plantillas registren el inicio y final de la jornada.
- Directivos y cargos de confianza: la normativa los incluye, aunque algunos pueden estar exentos del registro horario, ya que su relación laboral tiene particularidades por confianza u objetivos.
- Autónomos sin empleados: los trabajadores por cuenta propia que no tienen personal contratado, no están obligado a fichar. La ley regula la relación laboral entre empresa y trabajador, y en este caso no existe.
- Autónomos con empleados: si un autónomo tiene a su cargo uno o varios trabajadores, está obligado a implantar un sistema de registro horario para ellos.
¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR LA NUEVA LEY?
El proyecto de Real Decreto que busca modificar el registro horario de la jornada aún no ha sido aprobado; en este momento se ha aprobado únicamente la tramitación urgente del mismo, pero no se ha realizado su redacción definitiva.
El Gobierno espera aprobar el nuevo Real Decreto antes de que finalice 2025, aunque no hay una fecha concreta de entrada en vigor, dado que el texto se tiene que aprobar en Consejo de Ministros y posteriormente publicarse en el BOE, donde se reflejará el periodo de transición que se le dará a las empresas para que apliquen la norma.
El nuevo registro de jornada que pretende sacar adelante el Ministerio de Trabajo será digital y accesible en remoto a cada trabajador de modo automático, a los representantes sindicales y a la Inspección de Trabajo.
¿QUÉ OBLIGACIONES SE ESPERAN CON LA NUEVA NORMA?
La propuesta de Trabajo sobre el control horario no se limita a exigir que se fiche la entrada y salida, sino que establece un conjunto de obligaciones muy concretas para empresas y organizaciones.
- La norma persigue un sistema eficaz, con controles y verificaciones que aseguren su autenticidad y accesibilidad tanto para trabajadores como para sus representantes y la Inspección de Trabajo, lo que implica de manera indirecta que el registro sea digital.
- Se plantea que el registro lo realice personalmente el trabajador y que tenga acceso inmediato al mismo.
- El registro debe diferenciar tipos de tiempos: trabajo efectivo, tiempo de disponibilidad, horas ordinarias y extraordinarias, para facilitar la detección de incumplimientos legales, lo que podría exigir sistemas electrónicos con verificación de identidad.
- Para modificar los registros, Trabajo plantea que será necesario contar con el permiso del trabajador.
La ministra de trabajo, Yolanda Díaz, ha remarcado que «con un solo click» se podrá saber si se cumplen las jornadas y si cada hora extra está pagada o descansada y si no es así, la Inspección multará a la empresa.
HERRAMIENTAS PARA CUMPLIR LA NUEVA NORMATIVA DE CONTROL HORARIO
Existen numerosas herramientas que permiten cumplir la nueva normativa sobre registro de jornada. Aunque se puede optar por soluciones como terminales para tarjetas, software o apps.
Hay opciones gratuitas como Jibble, que ofrecen planes gratis pero limitados. También hay aplicaciones de control horario para autónomos y pequeñas empresas, como es el caso de Kronjop, una herramienta de la que las opiniones de los usuarios destacan su sencillez, el asesoramiento que brinda la empresa y su precio.
Por otra parte, los software como Time Doctor o TMetric ya son soluciones más complejas que integran otras funciones de ERP y que están enfocadas a empresas de mayor envergadura o con varios centros de trabajo, por ejemplo.