València
La jueza de la DANA ha emitido un auto en el que deniega la petición de la acusación popular que ejerce el partido político Valores de citar a declarar al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar como investigado, después de su reciente comparecencia como testigo.
En su argumentación en ese auto, la jueza insiste en que ese día 29 de octubre no se puede argumentar, con el volumen de información de que se disponía, cuanto menos, desde la mañana, de un desconocimiento de la situación. «Se está defendiendo un sistema de análisis de información y de control del riesgo tan absurdo como defender que un juez de violencia de género, o un letrado de víctimas, no supiera lo que es el SIRAJ, no supiera leer la hoja de antecedentes penales y de medidas cautelares, afirmara desconocer que existe el sistema VioGén, o que no sabe que se puede adoptar una orden de protección, o que un controlador aéreo no sepa leer la pantalla del radar».
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«Hay que señalar que el único y real apagón informativo es aquello que se calificó en el CECOPI como ‘periodo de trabajo exclusivamente presencial’, o ‘tiempo de reflexión’. Todavía no se ha dado una explicación racional sobre unas desconexiones de las que obviamente no salía nada productivo».
«La conclusión es clara, que más allá de aquellos puntos en los que la CHJ no posee un control del aforo, el control de los barrancos debe efectuarse a través del CCE, quien en el plan especial de inundaciones asumiría el control de los barrancos».
Y sigue: «Los bomberos forestales fueron desplegados y se retiraron. Difícilmente se puede achacar a la Confederación Hidrográfica del Júcar ni a su presidente que se retiraran los bomberos, que no se controlara el desbordamiento y que se ocasionara el abrumador número de fallecimientos».
Añade también la magistrada que el envío de mensajes a la población al objeto de que adoptara medidas de autoprotección era esencial para salvar sus vidas: «Las víctimas desconocían que corrían un altísimo riesgo por usar su coche, bajar al garaje, estar en la vía pública o incluso por el simple hecho de permanecer en su domicilio en planta baja. Víctimas que perecieron de forma terrible».
El control de los barrancos
Según se relata en este auto de la jueza de Catarroja, en el área del barranco del Poyo la alerta hidrológica se activó a las 12.30. La activación de alerta hidrológica implica situación 0 de emergencia del Plan Especial de Inundaciones de la Comunitat Valenciana, por lo que la dirección del plan en dicha área y desde dicho momento corresponde al Secretario Autonómico. La alerta hidrológica referida no se desactivó, continúa, en dicho día 29 de octubre
El control del caudal en los barrancos solo puede ser efectivo a través de la previsión de lluvias y la vigilancia al pie del mismo barranco, dadas las características de este tipo de cuencas: su pendiente y su corto trayecto.
Lo anteriormente expuesto fue explicado de forma extensa, según la jueza, por parte de Miguel Polo en su declaración, a quien no se puede culpar de que «los responsables de la emergencia, directores del plan especial de inundaciones, no hicieran uso del SAIH, no analizaran los datos pluviométricos, las previsiones meteorológicas ni las informaciones de los medios de comunicación, ni las llamadas al 112, o que, pese a que sabían que los barrancos estaban al borde del colapso, no los controlaran».
En realidad, continúa la magistrada, si en ese momento ya se estaba discutiendo el envío de dicho mensaje y se envió finalmente a las 20.11 horas, resulta «completamente absurda la contumaz insistencia en la atribución de responsabilidad a la CHJ, a la AEMET, e incluso a la Delegada del Gobierno».
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