La entrada en vigor de una directiva europea el pasado 9 de enero conllevó un cambio relevante en las transferencias bancarias. ¿Su directriz? El precio … de una transferencia inmediata debe ser, como máximo, igual que el de una ordinaria. Dichas operaciones deberán permitirse como alternativa -al mismo coste- con ejecución instantáneo, de 20 segundos, las 24 horas del día de todos los días del año, incluidos los festivos. Todos los bancos que operan en la zona euro están obligados a disponer de este servicio antes del 9 de octubre. La fecha límite para acogerse a esta directiva, pues, vence en un par de semanas. «El Reglamento sobre transferencias inmediatas aprobado en marzo de 2024 obliga a todas las entidades a ofrecerlas antes del 9 de octubre de 2025. Si tu banco aún no lo ha hecho, tiene hasta entonces», indica la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

Hasta aquí la teoría. El problema, según dicha asociación, es que en la práctica muchas entidades están aplicando límites «injustificadamente bajos», lo que impide a los usuarios beneficiarse plenamente de este servicio. «Aunque la normativa europea fija un límite legal de hasta 100.000 euros por operación, algunos bancos apenas permiten transferir 700 o 1.000 euros», critica la OCU. «Por desgracia, observamos que se trata de una práctica habitual y como tal lo hemos denunciado al Banco de España», agregan.

Ahora, su toque de atención parece haber hecho efecto. Como la propia OCU informa en su web, la autoridad bancaria les ha trasladado su intención de supervisar estos límites. En concreto, la organización solicita:

– Establecer criterios técnicos u orientaciones sobre los límites máximos que pueden fijar las entidades para las transferencias inmediatas, de modo que no resulten desproporcionados ni desincentiven su uso.

– Promover que, cuando un cliente pueda ordenar una transferencia ordinaria por un importe determinado, también pueda realizar una transferencia inmediata por igual importe.

– Garantizar que los límites impuestos por las entidades sean transparentes, modificables por el usuario, y estén justificados por motivos de seguridad reales, y no por restricciones comerciales.

La OCU recuerda que el objetivo del Reglamento europeo es fomentar el uso de los pagos inmediatos, facilitando su acceso en igualdad de condiciones que las transferencias tradicionales. «No obstante, en la práctica, estos límites bajos suponen una barrera que fuerza a los usuarios a fraccionar pagos o bien a renunciar a los beneficios de la inmediatez, recurriendo a transferencias ordinarias que pueden tardar hasta dos días en completarse», concluyen.