Tan importante es la forma como el fondo de una denuncia; que haya pruebas suficiente para sustentar los hechos como que estos sean investigados por profesionales competentes. Y es que de nada vale tener un protocolo frente al acoso y violencias sexuales y psicológicas en el trabajo si luego no se activa. Eso es lo que le ocurrió a la profesora de un centro educativo de Vigo, quien presentó en noviembre de 2024 una denuncia por acoso laboral contra el director del colegio.
Archivo de la denuncia por Educación
La Consellería de Educación, a través del servicio de Inspección Educativa de Vigo, archivó en febrero de 2025 el caso tras entrevistarse con doce compañeros de los implicados y no apreciar «conductas constitutivas de acoso laboral ni ningún otro tipo de conducta sancionable» por parte del director. Tras esto, la docente recurrió al juzgado al considerar que el personal que analizó su denuncia no tenía competencia para hacerlo; porque según el protocolo de 27 octubre de 2023 de la propia Xunta, tendría que ser un comité especializado, oficialmente denominado «comité de intervención» el que investigase los hechos denunciados. Y el juez de Vigo le ha dado la razón.
Carecía de competencias
El magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Vigo estima el recurso de la profesora porque el equipo que estudió su denuncia no tenía las competencias profesionales para hacerlo. «El protocolo [contra el acoso laboral] concibe al comité de intervención, por su configuración técnica, de la necesaria objetividad, imparcialidad y especialización; atribuyéndole la competencia para la calificación e investigación de los hechos», esgrime el juez en su fallo.
Así, ordena «activar el protocolo» , retrotraer las actuaciones al momento de la denuncia, que ésta sea estudiada por el órgano correcto y sean sus profesionales –y no Inspección Educativa– los que determinen si «hay indicios del acoso que la actora recrimina».
Comentarios de desprecio
Concretamente, según se recoge en la sentencia del mes de agosto de 2025 otra profesora del centro reconoció en sede judicial que la denunciante se encuentra «claramente perjudicada con relación a sus compañeros», «en la distribución de la carga de trabajo», «que el director no se dirige a ella con el mismo tono que al resto de sus compañeros», «que la fiscalización de la dirección sobre la tarea de la denunciante es distinta y muy superior a la que se realiza sobre los demás» e incluso que desde la dirección del centro se impulsó que en las tutorías de los padres con esta profesora estuviera siempre presente alguien del equipo directivo. A mayores, indicó que el director «hacía comentarios despreciando el trabajo de la actora».
En vista de esta declaración, el magistrado sostiene que debe ser un equipo técnico especializado quien analice según el protocolo si los hechos pueden ser constitutivos de «acoso moral o psicológico» o bien responder a «conductas de violencia psicológica» y no que sean los inspectores los que determinen en base a entrevistas si hubo acoso laboral o no: «La solución es activar el protocolo».
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