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Es difícil muchas veces explicar las sanciones que se producen dentro del mundo del fútbol, y el partido entre el RCD Espanyol y el Real Betis Balompié acumula ya unas cuantas, y todas relacionadas con el polémico penalti que se señaló a Valentín Gómez en el último instante. La última, la decisión que el Comité de Disciplina de la Real Federación Española de Fútbol ha tomado con respecto a Manu Fajardo, el director deportivo del equipo verdiblanco.
En el acta redactada por Iosu Galech Apezteguía el pasado domingo, el colegiado navarro reflejaba que el dirigente bético se había dirigido a él al término del partido del RCDE Stadium, en actitud “agresiva” y “amenazante”. «Una vez finalizado el partido, Manuel Fajardo Mateo, identificado como director deportivo del Real Betis, se dirigió a mi en actitud agresiva y claramente amenazante llegando a tocarme con su brazo en el hombro en reiteradas ocasiones en los siguientes términos «‘estáis jugando con el pan de mucha gente'». Tuvo que ser sujetado por diferentes miembros de su equipo», exponía el árbitro en el acta del partido.
Pues bien, tres días más tarde, el Comité de Disciplina de la RFEF ha emitido una sanción contra Manu Fajardo, que asciende a 15 días de suspensión. Una quincena que que se cumplirá prácticamente íntegra mientras hay parón de selecciones, por lo que el dirigente verdiblanco solo ‘se perderá’, por así decirlo, el partido ante el Villarreal del fin de semana que viene, ya que en este no hay fútbol al haber parón liguero por los compromisos internacionales.
“Manuel Fajardo Mateo «MANUEL FAJARDO MATEO» (Real Betis Balompié ) 15 días de suspensión por Actitudes de menosprecio o desconsideración hacia los/as árbitros/as, directivos/as o autoridades deportivas, con multa/s accesoria/as en aplicación del artículo 52 CD.. (Artículo: 124)”, explicaba la RFEF en su escrito. La multa ascenderá a 350 euros.
Manu Fajardo protesta al árbitro del partido entre el Espanyol y el Betis.
Los artículos por los que es sancionado Manu Fajardo
Así reza el artículo 124 del Código Disciplinario de la RFEF: “Actitudes de menosprecio o desconsideración hacia los/as árbitros/as, directivos/as o autoridades deportivas. Dirigirse a los/as árbitros/as, directivos/as o autoridades deportivas en términos o con actitudes de menosprecio o de desconsideración siempre que la acción no constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos o por tiempo de hasta un mes”.
El 52, en el apartado 3, comprende las siguientes sanciones económicas: “En las competiciones de carácter profesional, la sanción de amonestación de directivos, futbolistas, entrenadores y auxiliares, llevará consigo, para el club de que se trate, multa accesoria en cuantía de 180 euros cuando se trate equipos adscritos a Primera División, y de 90 euros cuando se trate de equipos adscritos a Segunda División. La sanción de suspensión conllevará multa por importe de 350 euros, cuando se trate equipos adscritos a Primera División, y de 200 euros cuando se trate de equipos adscritos a Segunda División, por cada partido o mes que abarque”.