Se acerca el final de año y con él una época en la que muchas entidades financieras aprovechan para intentar captar clientes con el gancho de ofrecer dinero en efectivo o cualquier otro tipo de regalo por domiciliar la nómina en la entidad. Es cierto que en los últimos años las entidades están optando más por dinero en metálico que por una retribución en especie. Banco Sabadell acaba de lanzar una ofensiva para pagar hasta 980 euros, y otras entidades como BBVA, Abanca, ING o Santander, entre otras, también tienen campañas actualmente. Además de leer con detalle la letra pequeña (como el periodo de permanencia, comisiones…), no hay que olvidarse de la parte fiscal. Sobre todo, en estas últimas semanas del año en las que también conviene hacer cuentas para tratar de reducir la factura fiscal que se pagará en la próxima Declaración de la Renta.
«Cuando la entidad bancaria, por efectuar un depósito en la misma, entregue un regalo, no se debe olvidar de consignar en la declaración el valor normal en el mercado del regalo más el ingreso a cuenta que, por el mismo, haya realizado la entidad», recuerdan desde los economistas del REAF-CGE en su habitual documento de recomendaciones para planificar el IRPF antes de que acabe el ejercicio.
A efectos fiscales, lo que se recibe del banco por domiciliar la nómina tiene la misma consideración que los intereses que se cobren de un depósito o una cuenta remunerada, por ejemplo. Se considera un rendimiento del capital mobiliario, por lo que se incluye en la base imponible del ahorro; da igual si es en forma de dinero en efectivo o de otro tipo de regalo. Lo habitual es que en el caso de un pago en metálico el banco realiza una retención a cuenta (del 19%), como ocurre con la remuneración de un depósito, mientras que cuando el contribuyente recibe un televisor o una tablet lo más conveniente es asegurarse de que está hecha esa retención, solicitando un certificado de retenciones, y del valor que le asigna la entidad a ese regalo.
Hay que recordar que los rendimientos del capital mobiliario tributan en función de una escala que va del 19% para los primeros 6.000 euros cobrados; un 21% hasta los 50.000 euros; 23% hasta los 150.000 euros; al 27% para las cuantías hasta 200.000 euros; y 30% para aquellas superiores a los 300.000 euros (este último tramo ha subido este año, desde el 28% anterior). Esas retenciones habituales del 19%, por tanto, después pueden cambiar si las cifras sobrepasan los límites.
Cómo intentar reducir la factura
Estos regalos de la banca son otro elemento más disponible para reducir la factura fiscal en caso de que sea posible y conveniente. Se integrarían con el resto de rendimientos del capital mobiliario. Todo lo ganado en este cajón del ahorro -aquí se incluyen desde intereses de cuentas y depósitos, hasta dividendos o cupones de renta fija- se compensaría con lo perdido -por ejemplo, por la caída en el precio de un bono-. Al mismo tiempo, y de manera separada, se pueden compensar las ganancias patrimoniales con las minusvalías -en este apartado está lo obtenido por venta de acciones, fondos, criptoactivos… hasta viviendas-.
Si, una vez hecho todo esto, «el contribuyente sigue acumulando rentas negativas, podría compensarlas de forma cruzada, con un límite del 25%«, apuntan en Abante. Es decir, podrían mezclarse los rendimientos del capital mobiliario con las ganancias/pérdidas patrimoniales teniendo en cuenta ese porcentaje máximo.

Además, algunos inversores pueden tener aún pendientes de compensar algunas pérdidas de ejercicios anteriores, puesto que Hacienda permite un plazo de hasta cuatro años para utilizarlas y disminuir así la factura fiscal de años posteriores. No hay que olvidar las caídas históricas, por ejemplo, que sufrió la renta fija en 2022, que aún podrían compensarse este año y el próximo con rentas positivas.
Un caso distinto es el de los planes de pensiones, otro producto cuya comercialización se intensifica en estas fechas. Van por un camino fiscal totalmente distinto, al estar fuera de la base imponible del ahorro y tener que incorporarse como una renta del trabajo más, en la escala general del IRPF.
«Respecto a lo que devuelve Hacienda por invertir en planes de pensiones, hay que tener en cuenta que cuanto mayor sea el tipo impositivo, mayor será la reducción obtenida. Por ejemplo, teniendo en cuenta la escala estatal y que no es posible aplicarse otra deducción, con un tipo marginal del 19% y una aportación de 1.500 al año, la devolución será de 285 euros. Si, en cambio, el tipo es de 47%, con la misma aportación, la devolución será de 705 euros», explican en Abante. Y es que Hacienda permite la devolución de un máximo de 1.500 euros al año o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas (el menor de los dos).
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