El abogado José María Fuster-Fabra, que representa a la Asociación Catalana de Víctimas de Organizaciones terroristas (Acvot) en una de las cuestiones prejudiciales planteadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la amnistía, ha presentado un escrito ante el tribunal … en el que pide a los magistrados que antes de decidir sobre la adecuación de la ley a la norma comunitaria, pregunte a la Audiencia Nacional y abra un debate con las partes. Y ello porque considera que el abogado general del TJUE se ha excedido en sus consideraciones, conocidas la semana pasada, al entrar de lleno en un tema que no le correspondía abordar: la autoamnistía.

Se refiere a la afirmación del abogado general sobre que la ley no supone una autoamnistía, una cuestión por la que el órgano remitente (la Audiencia Nacional) no preguntó pero sí puso sobre la mesa el abogado de la Comisión Europea: dijo que la ley de amnistía era la contraprestación por los votos necesarios para que el actual presidente del Gobierno de España consiguiese su investidura.

«El planteamiento del Abogado General (AG), con todos los respetos, es anómalo«, señala Fuster-Fabra. Primero, porque la función del Tribunal consiste en interpretar el derecho de la Unión, pero «lo que se propone por el AG es que el Tribunal interprete la ley española y establezca su sentido y finalidad«. Segundo, sigue, porque lo que se propone que el Tribunal establezca es una cuestión puramente fáctica: cual es el objetivo o finalidad real de la norma», cuando eso es algo que «solo corresponde establecer el órgano remitente, y al Tribunal lo que le corresponde es determinar la interpretación del derecho de la Unión, no de las normas españolas».

Y tercero, porque esa cuestión a la que ha dado relevancia el abogado general se ha suscitado «sin posibilidad de un debate pleno por las partes y los interesados», un debate que «se hace tanto más necesario cuando se tiene en cuenta que lo planteado concretamente por la Comisión en la vista (que la venta de una ley por votos en una investidura no es parte del interés general) es precisamente lo que el abogado general elude en sus consideraciones.

Apunta el letrado de las víctimas catalanas que se ignora totalmente si el órgano remitente va a concluir, o considera posible concluir, que la situación del hecho es precisamente esa: que se pagó con una ley la compra de una investidura, aspecto al que no se alude en el auto de planteamiento de la cuestión prejudicial. «Esta parte entiende que es esencial que el órgano remitente lo aclare, porque si no es así (es decir, si no va a llegar a esa conclusión fáctica), la cuestión que aborda el AG en su informe es puramente hipotética y sobre ello no debería pronunciarse el Tribunal, sin perjuicio de que pueda hacerlo en una cuestión prejudicial« al margen. »Y si efectivamente el órgano remitente afirma que llega o puede llegar a esa conclusión, es absolutamente necesario y relevante que lo exponga y aclare los términos de su conclusión para que el Tribunal pueda proporcionar una respuesta útil«.