El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el desarrollo reglamentario del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. Este apartado regula los contratos formativos. El Gobierno busca garantizar una formación de «calidad» y «adaptada» a la realidad productiva del país, según anuncio el lunes la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

Este cambio en el reglamente es una de las disposiciones aprobadas en la reforma laboral para garantizar «derechos laborales plenos en relación a la retribución, al salario, a la jornada laboral y al convenio». Díaz destacó el lunes que, «cuanto más cerca esté la formación al lugar local, más exitosa será la empleabilidad«. Además, ha resaltado que el Tribunal Supremo ya resolvió «lo que es una formación no profesional y lo que es un contrato formativo».

Con este cambio en la normativa se cumple con una de las exigencias de la labor formativa, disponiendo de un convenio adaptado a los estudios y a la actividad productiva, la tutorización del proceso y la formación laboral. También se pide en el Estatuto de Prácticas no Profesionales en las Empresas, y con un control para conocer que el puesto y las actividades están relacionadas.

Según Díaz, «si una persona joven se incorpora a una empresa con un contrato de formación en alternancia, va a tener, por tanto, asegurados sus derechos como trabajador o trabajadora y sus derechos como persona en formación».

Uso fraudulento de los falsos becarios

La ministra de Trabajo también ha denunciado que en España apenas se utilizan los contratos formativos. Esto se debe al uso fraudulento de los falsos becarios, con 1,7 millones, el 22% de ellos mayores de 30 años. Estos números resaltan frente a solo 54.987 contratos formativos.

Díaz ha afirmado que esta situación es «una auténtica coladera para eludir derechos y salarios, que es justamente lo que no quiere la reforma laboral». En este sentido, la ministra ha recordado que el Gobierno aprobó hace cuatro años el estatuto de Prácticas de Personas no Profesionales (Estatuto del Becario), otras de las disposiciones de la reforma laboral, que ha transformado el mercado laboral español.

Ha afirmado que es una reforma alabada por el «Fondo Monetario Internacional, la OCDE, la Comisión Europea, que nadie la combate».

Modalidades de los contratos formativos

Según el Real Decreto Ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, los contratos formativos tendrán dos modalidades: formación en alternancia y obtención de la práctica profesional. Antes eran tres tipos.

El contrato en alternancia redefine los límites aplicativos, retributivos y temporales para poder adquirir la competencia profesional adecuada correspondiente a una formación profesional, universidad o cualificaciones profesionales del Sistema Nacional de Empleo.

Este tipo de contratos se pueden concertar con personas de cualquier edad, a excepción de las cualificaciones profesionales, con límite de hasta 30 años y una duración máxima de dos años. Las jornadas no serán superiores al 65% el primer año y 85% el segundo, sin poder realizar horas extra, trabajo a turnos o jornadas nocturnas. La retribución se adapta al convenio y no podrá bajar del 60% el primer año y 75% el segundo. Nunca será menor al salario mínimo interprofesional (SMI).

Además, un tutor deberá encargarse de monitorizar la formación individual y el correcto cumplimiento de los objetivos del contrato. Estos contratos podrán celebrarse hasta un máximo de tres años (o cinco en caso de personas con discapacidad). Tendrán entre seis meses y un año de duración.

La Seguridad Social se encargará de prevenir las posibles contingencias, como las prestaciones por desempleo o la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

Se permiten hasta tres contratos formativos en empresas de hasta 10 trabajadores

El cambio en la norma establece que en los centros de trabajo de hasta 10 personas trabajadoras el número máximo de contratos formativos al mismo tiempo se limitará a tres. En los centros de de trabajo de entre 11 y 30 trabajadores, el límite es de siete.

En cuanto a los centro de trabajo con más de 50 trabajadores, el límite es del 20% del total de la plantilla, con un máximo de 30. En este sentido, para determinar la plantilla, «no se computaran las vinculadas a la empresa por un contrato formativo». Por otro lado, las personas con contratos a tiempo parcial o de duración determinada «computará como una persona trabajadora más».

Las personas con discapacidad contratadas mediante contratos formativos no se computarán a efectos del número máximo de estos contratos. Los convenios colectivos sectoriales podrán modificar los límites o sustituirlos.