El Ministerio de Economía se prepara para poner coto a los intereses abusivos en los créditos al consumo. Intereses que en casos como los de las llamadas tarjetas ‘revolving’ han llegado a ser incluso superiores al 1.000% cuando había impagos por parte del consumidor … . El objetivo del Gobierno es establecer algún tipo de límite para evitar que se puedan fijar tipos de interés muy altos pero todavía no concretan cómo se bajará al detalle esa intención.

El Ejecutivo está ultimando en estos momentos la redacción de la nueva normativa y, como ha señalado la directora general del Tesoro, Carla Díaz, en unas jornadas organizadas por Asnef, la intención es llevarla a Consejo de Ministros en las próximas semanas. Esta modificación viene impulsada por una directiva europea de contratos de crédito al consumo y España, por su parte, ya va tarde.

La transposición de esta regulación tendría que haberse producido como tarde el 20 de noviembre de 2025, para empezar a aplicarse un año después. España incumple ya el mandato de Europa pero, lo cierto, es que este tema lleva coleando más de un año en el ministerio dirigido por Carlos Cuerpo ya que sacó la transposición la consulta pública para recabar las opiniones del sector financiero hace más de un año. Desde entonces no ha habido novedades, hasta ahora que el plazo de transposición ya ha sido rebasado.

La directiva europea establece que «los Estados miembros introducirán medidas para prevenir eficazmente los abusos y garantizar que no se pueda imponer a los consumidores unos tipos deudores, tasas anuales equivalentes o costes totales de crédito excesivamente elevados para el consumidor, tales como límites máximos». Asimismo, la normativa recoge que los países «podrán adoptar prohibiciones o limitaciones en relación con los gastos o comisiones específicos aplicados por los prestamistas en su territorio».

La Unión Europea recuerda en la directiva que «la fijación de límites máximos a los tipos de interés, a las tasas anuales equivalentes o al coste total del crédito para el consumidor es una práctica habitual en varios Estados miembros. Este sistema de limitación ha demostrado ser beneficioso para proteger a los consumidores de unos tipos de interés, tasas anuales equivalentes o costes totales del crédito para el consumidor excesivamente elevados». De esta manera, insta a los países a fijar límites máximos a los intereses de los créditos al consumo pero deja manga ancha a los Estados miembros para delimitar las medidas. El Banco de España, por su parte, ya se había pronunciado en el pasado a favor de establecer algún tipo de límite como ya hacen otros países.

Existen varias posibilidades para adaptar la directiva a la legislación española. En primer lugar estaría establecer un límite absoluto a partir del cual se consideraría un interés abusivo o de usura. En segundo lugar, podría fijarse algún límite a los intereses en función de variables del mercado. En tercer lugar, cabría la posibilidad de seguir el criterio del Tribunal Supremo.

El Supremo estableció en 2023 un criterio para considerar la usura en las tarjetas ‘revolving’: tipo medio más 6 puntos porcentuales

En 2023, el Supremo sentó las bases de lo que se puede considerar usura en un caso que tenía que ver con una tarjeta ‘revolving’. En ese momento, el Alto Tribunal sentenció que para considerar un crédito al consumo como abusivo o con un interés de usura habría que consultar los tipos medios que se ofrecen en esos productos -según datos del Banco de España para cada año concreto- y sumarle seis puntos porcentuales. Es decir, si el tipo medio es un 17%, pues se consideraría usura a partir del 23%, en términos generales.

En el Ministerio de Economía no se cierran a ninguna opción y tienen claro que cuentan con suficiente margen para decidir por su cuenta qué tipo de límites o medidas aplicar para evitar intereses demasiado elevados. En cuestión de pocas semanas el Gobierno desvelará la fórmula por la que opta y, tras ello, sacará el texto a audiencia pública para recabar aportaciones del sector financiero.

Registro previo

Más allá de ello, la directiva también amplía el ámbito de aplicación de la normativa de crédito al consumo a todos los contratos de crédito de hasta 100.000 euros y cita expresamente obligaciones sobre los préstamos de menos de 200 euros, que suelen ser de los llamados créditos ultrarrápidos que se conceden por muy bajo importante, sin control alguno y por entidades no reguladas. Además, la normativa también aplicaría a contratos de crédito sin intereses y sin ningún otro coste y los créditos cuyo reembolso haya de realizarse en el plazo de tres meses con unos gastos mínimos; aplica, en suma, al llamado ‘compra ahora, paga después’ que tan popular se ha vuelto en los comercios y en el sector financiero.

Lo que establece el paquete normativo de la UE es que todos los prestamistas y los intermediarios de crédito al consumo quedarán sujetos a un procedimiento de registro y autorización previo para poder operar, salvo que se trate de entidades de crédito, entidades de pago o entidades de dinero electrónico que ya están reguladas. Una manera de tener mejor controladas a todas estas plataformas que dan crédito fácil, ya que además en la directiva se exigen más medidas de transparencia y control de solvencia de los consumidores a la hora de conceder estos préstamos.

Así las cosas, «se establecen medidas más estrictas para las comunicaciones publicitarias y comerciales sobre los contratos de crédito, con el objetivo de evitar que puedan resultar engañosas para el consumidor. En relación con la información básica, deberá entregarse en un formato atractivo, claramente legible y adaptada a los diferentes dispositivos digitales desde donde se pueda consultar. Además, se establece qué información básica se debe suministrar, de acuerdo con el documento estandarizado», según recoge la consultora PwC. «La información precontractual, deberá ser clara y comprensible y deberá entregarse antes de que el consumidor quede vinculado por cualquier oferta o contrato de crédito. Como novedad, en caso de que se facilite la información precontractual con menor antelación que un día, los prestamistas e intermediarios de crédito deben remitir al consumidor un recordatorio de la posibilidad de desistir del contrato entre uno y siete días después de su celebración», añade.