La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete ha condenado a C.N.G. a la pena de prisión permanente revisable por el asesinato de su bebé recién nacido, al que arrojó en una bolsa de basura en su vivienda ubicada en … la localidad albaceteña de Elche de la Sierra. La sentencia contempla la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco. El fallo es recurrible en un plazo de 10 días ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Además de la pena principal, la Audiencia impone a la acusada la privación de la patria potestad respecto de su otra hija, así como la prohibición de comunicarse y aproximarse a la menor o a su domicilio, centro de estudios o cualquier lugar que frecuente, a menos de 500 metros, durante 31 años. El régimen de visitas, comunicación y estancia que pudiera existir queda igualmente suspendido mientras dure el cumplimiento de la pena. Una vez cumplida la condena de prisión, deberá someterse a una medida de libertad vigilada durante diez años.

La mujer también ha sido condenada al pago de las costas procesales y a indemnizar a su otra hija con 50.000 euros y al padre del bebé con 100.000 euros por los daños derivados de la muerte del recién nacido.

La sentencia llega tras la declaración de culpabilidad del jurado popular el pasado 27 de noviembre, tras un juicio que se prolongó durante 10 días. Durante las sesiones, los integrantes del tribunal popular dieron por acreditado el relato recogido en el escrito de la Fiscalía que calificaba los hechos, en sus conclusiones finales, como asesinato con alevosía.

Por su parte, la sentencia no recoge las pretensiones de la defensa de la acusada que modificó sus conclusiones definitivas en el sentido de añadir que «concurría como circunstancia modificativa la atenuante de confesión del artículo 21.4 del Código Penal, al haber confesado los hechos con carácter previo a conocer que el procedimiento judicial se dirigía contra ella».

Además, pidió la absolución para su cliente, al entender que concurría la eximente completa del artículo 20 del Código Penal, pues en el momento de los hechos, a causa de la anomalía o alteración psíquica que padecía, no podía comprender la ilicitud de hecho alguno o actuar conforme a dicha comprensión.

Según los hechos probados, la mujer, embarazada desde abril de 2022, dejó de acudir a las citas con el servicio de Obstetricia del Hospital de Hellín a partir del quinto mes de embarazo, evitando los controles médicos y afirmando a su marido y familiares, ajenos a la gestación, que había sufrido un aborto espontáneo.

En enero de 2023, a las 39 semanas de gestación, comenzó el parto «con pleno conocimiento de su estado», dado que ya había sido madre anteriormente. En lugar de solicitar ayuda, dio a luz sola en el baño de su domicilio «actuando con la intención de ocultar el nacimiento y acabar con la vida del recién nacido», según se recoge en los hechos probados.

Tras nacer el bebé, «vivo y en buen estado de salud», la madre cortó el cordón umbilical y lo arrojó al cubo de basura de la vivienda, dentro de una bolsa de plástico que introdujo dentro de otra y ató con un nudo. Esa misma noche, cuando su suegra advirtió la presencia de sangre en el suelo, la acusada alegó haber tenido una menstruación «muy abundante y dolorosa», motivo por el que su marido decidió trasladarla al Hospital de Hellín.

En el centro hospitalario, la mujer negó en repetidas ocasiones haber estado embarazada o haber dado a luz. El recién nacido falleció esa noche por un fallo cardiorrespiratorio derivado de un shock hipovolémico, hipotermia y asfixia. «C.N.G. fue quién causó la muerte a propósito a su hijo recién nacido. La criatura al nacer se encontraba desprotegida, indefensa y sin ninguna posibilidad de sobrevivir sin la ayuda de terceros», asegura el hecho probado número 9.