¿Por qué el derecho internacional excluye el genocidio político?

La exclusión de los grupos políticos del concepto internacional de genocidio no se debe a una menor gravedad de su exterminio, sino a un compromiso político alcanzado en 1948. Como explica William A. Schabas en The Crime of Crimes, durante los trabajos preparatorios de la Convención contra el Genocidio surgió una controversia profunda sobre la inclusión de los grupos políticos.

El argumento dominante para su exclusión fue que los grupos políticos carecen de la estabilidad y la permanencia de los grupos nacionales, étnicos, raciales o religiosos. En términos simples, se sostuvo que una persona puede cambiar de ideología política, pero no de raza. Sin embargo, detrás de este razonamiento formal subyacía un temor político evidente: que los Estados fueran acusados internacionalmente por la represión violenta de opositores políticos.

La delegación venezolana lo expresó con claridad al advertir que la inclusión de los grupos políticos podría poner en riesgo la ratificación de la Convención, al permitir que gobiernos fueran llevados ante tribunales internacionales por acusaciones relacionadas con la represión interna. En el contexto de la Guerra Fría incipiente, ni los estados capitalistas ni los socialistas estaban dispuestos a asumir ese riesgo.

Legalidad, doble calificación y el papel de la JEP

La coexistencia de estas dos definiciones plantea una tensión evidente para la JEP, ya identificada por la doctrina, como mencionan los profesores Cote y Ambos. Según la jurisprudencia constitucional —en particular la sentencia C-080 de 2018—, la Jurisdicción puede aplicar tanto el Código Penal colombiano como las normas del derecho internacional humanitario y del derecho penal internacional aplicables al conflicto armado.

El problema surge al constatar que el Código Penal, que incluye a los grupos políticos entre las víctimas de genocidio, entró en vigencia en 2001, mientras que la mayoría de los hechos identificados por la JEP ocurrieron entre 1984 y 2007. Una lectura estricta del principio de legalidad conduciría a descartar la aplicación del tipo penal interno por no ser una ley preexistente a los hechos.

Sin embargo, la JEP adopta una interpretación más compleja. Reconoce que, aunque el genocidio contra grupos políticos no estaba tipificado en el momento en que se produjo el genocidio contra UP, las conductas cometidas ya constituían crímenes internacionales, en particular crímenes de lesa humanidad. Esta interpretación se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, en el caso Hadžihasanović, donde se sostuvo que no hay violación del principio de legalidad si la conducta era penalmente reprochable y previsible en el momento de su comisión, incluso si su calificación jurídica posterior es distinta.

Nombrar para reparar: el principio de fair labelling

El elemento central de la decisión de la JEP no es solo técnico, sino también profundamente normativo. El Acto Legislativo 01 de 2017 establece que la calificación jurídica por la JEP debe realizarse con la aplicación obligatoria del principio de favorabilidad. Una lectura aislada podría sugerir que debe elegirse el tipo penal más benigno para el compareciente. Sin embargo, la JEP sostiene que este principio debe armonizarse con otros mandatos superiores: los derechos de las víctimas; la obligación internacional de investigar, juzgar y sancionar los crímenes más graves, así como las normas de ius cogens (derecho consuetudinario).

En este contexto, la JEP recurre al principio de fair labelling, o etiquetamiento justo. Este principio exige que los crímenes más graves se denominen de manera acorde con su verdadera naturaleza y gravedad. No se trata únicamente de sancionar conductas, sino de reconocer el daño causado a los valores sociales y democráticos comprometidos.

Nombrar los crímenes contra la UP como genocidio no incrementa la pena, pero sí transforma el significado jurídico, político y moral de lo ocurrido. Cualquier otra calificación —como crímenes de lesa humanidad— resultaría insuficiente para expresar que la violencia tuvo como objetivo destruir a un grupo político como tal y, con ello, una posibilidad concreta de pluralismo democrático.

Conclusión: el valor democrático de nombrar

Al calificar de genocidio la violencia ejercida contra la UP, la JEP no reescribe el derecho internacional ni desconoce sus límites. Lo que hace es reivindicar la capacidad del derecho interno para responder a su propia historia, asumiendo que, en contextos de violencia política masiva, la neutralidad conceptual puede convertirse en una forma de negación.

La decisión no está exenta de tensiones jurídicas, pero conlleva un costo necesario: reconocer que destruir un partido político mediante violencia sistemática no es solo una sucesión de homicidios, sino un ataque frontal contra la democracia y la humanidad misma. En ese sentido, el mayor aporte del Auto 010 no es únicamente penal, sino democrático: recordar que nombrar el genocidio político también es una forma de reparar, de preservar la memoria y de afirmar que la eliminación violenta de la oposición nunca puede ser normalizada en un Estado constitucional.

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