Ha pasado más de una semana desde que el expresidente Álvaro Uribe fue condenado por manipulación de testigos. Sin embargo, no ha parado el debate alrededor de la audiencia de la lectura del fallo, dirigida por la jueza Sandra Heredia.

No han sido las 1114 páginas de fallo lo que columnistas y políticos han estado cuestionando, sino decisiones concretas durante la audiencia, que utilizan unos y otros para hablar sobre la imparcialidad de Heredia. La forma en la que dosificó la pena de 12 años al expresidente, la orden de su captura inmediata y comentarios hechos por ella al margen del fallo han provocado una oleada de pronunciamientos que buscan poner un manto de duda sobre la jueza. 

Por eso, La Silla Vacía revisó el Código Penal y jurisprudencia de la Corte y contactó a expertos penalistas, fiscales y jueces penales para poner en contexto los tres puntos del cuestionamiento. 

La dosificación de la pena

Uribe fue condenado, en primera instancia, a 12 años de prisión domiciliaria y a una multa de 2.400 salarios mínimos. La jueza Heredia le dio 3 años más de cárcel de los que solicitó la Fiscalía y eso generó debate sobre la proporcionalidad de la pena. 

Sobre la duda de si los jueces pueden imponer penas mayores a las que pide la Fiscalía, el abogado penalista Juan David Bazzani dice: “Sí, el juez es el dueño de la pena”. El abogado y profesor José Hofmann lo secunda. 

Una vez el juez valora las pruebas allegadas al juicio, debe revisar cuáles son los delitos por los que pueden condenar al acusado y, de ahí, revisar cuál es la pena que el Código establece para ellos. El Código Penal establece en sus artículos 59 a 61 que los jueces se rigen bajo parámetros de “límites mínimos y máximos” para imponer las penas establecidas para cada delito y es la tarea del juez moverse dentro de esos límites para imponer los años de la pena.

En el caso de Uribe Vélez, la jueza encontró probados los delitos de fraude procesal y soborno en acción penal, pero no el de soborno simple, como también lo pedía la Fiscalía. 

Probados esos delitos y establecidos cuáles son los mínimos y máximos que dicta el Código Penal para ellos, los jueces dividen en cuartos esas penas y se mueven entre ellos dependiendo de las circunstancias que los agravan o atenúan. 

“El sentenciador dividirá el ámbito punitivo de movilidad previsto en la ley en cuartos: uno mínimo, dos medios y uno máximo”, dice la norma. Y luego explica cómo fijar los tiempos de las penas moviéndose entre esas cuatro “casillas”: “podrá moverse dentro del cuarto mínimo cuando no existan atenuantes ni agravantes”, “dentro de los cuartos medios cuando concurran circunstancias de atenuación y de agravación”, y dentro del cuarto máximo cuando únicamente concurran circunstancias de agravación punitiva”. 

En el caso del expresidente, existían dos delitos: (soborno y fraude procesal, cada uno con una pena de entre 6 y 12 años de cárcel. Al cometer ambos, la ley dice que las penas se pueden sumar, pero solo hasta cierto límite. Si por cada delito se puede dar hasta 12 años, al sumarlos el máximo posible que podía aplicar Heredia era 24 años de prisión. 

Lo mismo pasaba con la inhabilitación para ejercer cargos públicos: cada delito permite entre 5 y 8 años, así que al sumarlos, Uribe podía quedar inhabilitado por hasta 16 años. Es decir, cuando alguien comete varios delitos en un mismo caso, la justicia puede acumular las sanciones, pero siempre dentro de los topes que establece la ley.

Por eso, aunque la pena máxima para el delito más grave que era el de manipulación de testigos era de 12 años, como existió la comisión de dos delitos al tiempo, la pena máxima que podía imponer la jueza Heredia era de 24. 

La jueza, sin embargo, dosificó la pena por el soborno en la actuación penal (artículo 444 del Código), inicialmente, en 91 meses de prisión, moviéndose sobre el segundo cuarto de los mínimos y máximos para la pena. Luego, siguió la fórmula de los agravantes, establecida en el artículo 58 y la aumentó en 29 meses más porque “fueron tres testigos sobre los cuales se acreditó el soborno. De ahí salieron los 110 meses por el delito de soborno en la actuación penal. 

Después calculó el tiempo para el delito de fraude procesal, que según el artículo 453 del Código, tiene una pena de 6 a 12 años. Sobre ese delito, también encontró que, como se cometió por varios medios y en momentos distintos del proceso, “con un propósito común orientado a iniciar y mantener vigente la actuación en contra de Iván Cepeda, resulta incontrovertible la configuración de al menos dos conductas constitutivas del delito de fraude procesal”. De ahí, que decidiera aumentar en dos años la pena del expresidente.

Sobre la dosificación de la pena, el abogado Bazzani concluye que “aunque la pena coincide con el tope máximo de cada delito (individualmente), no es que le hubiera puesto la pena máxima de los dos delitos”. 

Al ponerle 12 años, le puso la mitad de la máxima pena posible.

A la lectura de la condena le siguió la orden de la captura inmediata de Uribe Vélez y su reclusión en su finca en el municipio de Rionegro, Antioquia. El expresidente intentó tumbar esa orden con una tutela. Según su equipo de defensa, la captura inmediata viola sus derechos fundamentales a la dignidad humana, la presunción de inocencia y el debido proceso. El Tribunal Superior de Bogotá rechazó la solicitud cautelar de levantar la reclusión inmediata, pero dijo que seguirá estudiando la tutela. 

Usualmente, la detención inmediata se ordena en casos donde hay prohibición de subrogados. Es decir, cuando se pone una condena que no admite prisión domiciliaria, ni ningún otro beneficio, como la libertad condicional. Ese parámetro lo ha reiterado la Corte Constitucional. “En los eventos en los que el juez penal decida que es necesario ordenar la captura inmediata del acusado declarado culpable (…) en su motivación, el juez deberá analizar no sólo la procedencia o no de subrogados penales, sino también otras circunstancias específicas del caso concreto, como su comportamiento durante el proceso”, dijo en una decisión del año pasado. 

Este año, el Tribunal Superior de Medellín, siguiendo el precedente de la Corte, dijo que: “la carga argumentativa la tiene el operador judicial cuando, pese a no contar con sentencia de condena ejecutoriada, debe explicar el por qué de la intromisión anticipada que derive en el encarcelamiento del acusado”. 

La motivación del juez es entonces clave para sustentar por qué se pide la captura inmediata de un condenado en primera instancia. Es en este punto donde varios han criticado la decisión de la jueza Heredia. 

Para justificar la detención inmediata, Heredia alegó que “esta medida no solo tiene un efecto disuasivo e intimidatorio que previene la comisión de delitos respecto al implicado y los nacionales, sino que también evita la percepción negativa de la sociedad de que las personas pueden continuar gozando de su libertad pese a una condena, cuando no se cumplen los requisitos para ello y la presunción de inocencia ya ha sido desestimada en primera instancia; máxime cuando se trata de una persona que goza de un reconocimiento público y social, referente para grandes círculos de país (…)”. 

Al final agregó que “por su gran reconocimiento a nivel internacional, resulta fácil que podrá abandonar el país, para eludir la sanción impuesta”. No agregó las razones que pudo haber dado el expresidente para llegar a esta sospecha dado que se presentó a todas las audiencias, con la cámara encendida. Es posible que el precedente de expresidentes de otros países que se han asilado cuando hay una condena en su contra puede haber pesado. 

Aunque la Corte Constitucional ha dicho que las causales para ordenar la detención inmediata no son taxativas, sí ha dicho que el estándar de motivación debe ser alto. “Debe dar circunstancias específicas del caso concreto, como su arraigo social o el quantum punitivo al que se expone”, da como ejemplo. 

Por ejemplo, lo del arraigo social alude a que la persona tenga estabilidad en donde reside –familiares, domicilio fijo, trabajo, etc– que hace menos probable que se fugue. Lo de ser un castigo ejemplarizante no es un criterio contemplado en la jurisprudencia o en el código para la detención inmediata.

“No cabía, en mi criterio, una detención domiciliaria o una detención preventiva cuando no hay firmeza de fallo”, dice Hofmann. “El derecho penal ya eliminó el derecho penal simbólico (es decir el ejemplarizante) y este procesado, guste o no, estuvo presto a todas las situaciones judiciales”.

Los comentarios de la jueza al margen

De las más de diez horas de audiencia del fallo, el video que más se difundió en las redes sociales fue en el que la jueza Heredia acusaba a los hijos del expresidente de faltos de “gallardía”. La escena ocurrió iniciando la audiencia del primero de agosto, en la que se conocería la condena de Uribe. 

“Tengo entendido que uno de los hijos del señor procesado, que no tuvo la gallardía de venir a acompañarlo acá cuando vino a hacer presencia, pero sí a hacer publicaciones en contra de la suscrita”, apuntó Heredia. Se refería al trino de Tomás Uribe, quien antes de la audiencia publicó un trino diciendo que su papá sería condenado a 10 años, pero luego lo eliminó.

“Protesto enérgicamente por este tratamiento a mis hijos. Usted me ha tratado a mí de la peor manera y se lo he respetado, pero no le acepto que se meta con mi familia”, le respondió Uribe Vélez. 

Como esa pulla de Heredia hubo otras en la audiencia. 

Cuando la defensa de Uribe le solicitó más tiempo para poder apelar la sentencia, respondió invitándolos a poner en práctica “el legado que nos dejó el señor procesado cuando fue presidente que es trabajar, trabajar y trabajar”. 

Aunque los comentarios se dieron al margen del fallo, fueron más leña al fuego para el debate sobre la objetividad de la jueza. 

Aunque no hay una ley que regule lo que puede y no puede decir un juez durante la audiencia, el Código Iberoamericano de Ética Judicial, que fue adoptado en Colombia por el Consejo Superior de la Judicatura, sí establece principios para el comportamiento de los jueces.  Por ejemplo, abstenerse de acciones en las “que un observador razonable pueda entender que hay motivo para pensar así (dudar de su imparcialidad). Además, el artículo 49 regula el deber de cortesía que deben tener los jueces con todas las partes, incluido el procesado.

Por eso, para los expertos consultados por La Silla, los comentarios puntillosos de la jueza Heredia “sobraban”, y sus argumentos debieron limitarse a las más de 1.000 páginas con las que resolvió uno de los casos más complejos de la justicia penal colombiana.