El Tribunal Supremo ha resuelto que la entidad financiera Abanca debe pagar 742.492 euros más los intereses legales correspondientes, a cerca de una veintena de afectados por el fracasado proyecto de macro centro de personas mayores bautizado como Terramagna, en Carmona.

El asunto queda … plasmado en una sentencia emitida el pasado 4 de noviembre por el Supremo, resolviendo los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación por interés casacional interpuestos por la entidad financiera Abanca, contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla relativa al prolongado conflicto derivado de este malogrado proyecto de la cooperativa El Jardín de la Merced, para crear en Carmona el mayor geriátrico de Andalucía bajo el nombre de Terramagna.

En concreto, después de que al nacer el proyecto los socios de la citada cooperativa entregasen a cuenta dinero para las viviendas y habitaciones que se iban a construir en esa residencia destinada a personas mayores y unidades habitacionales tuteladas; el Juzgado de lo Mercantil número uno de Sevilla declaró en 2008 a la cooperativa El Jardín de la Merced en concurso voluntario de acreedores y ya en 2011 incoaba la fase de liquidación de la entidad, sin que hubiesen concluido las obras.

Años después, en 2019, el Juzgado de lo Mercantil número uno estimaba parcialmente la demanda promovida por más de una veintena de antiguos socios de la cooperativa contra la corporación bancaria Abanca, otrora Caixa Galicia y con la que había sido formalizado un préstamo con garantía hipotecaria por más de 24 millones de euros, usados para ejecutar hasta en un 85 del proyecto constructivo del recinto, después paralizado y abandonado.

La responsabilidad de Abanca

Al estimar parcialmente la demanda, el Juzgado de lo Mercantil número uno declaró la responsabilidad de Abanca «respecto de la pérdida de las cantidades aportadas por los actores, condenando a ésta a que pague a los actores las cantidades» señaladas en su sentencia, que sumaban unos 637.600 euros respecto a 16 demandantes individuales o en matrimonio, más un interés legal del seis por ciento anual desde la fecha de cada ingreso hasta el dictado de la sentencia.

Según determinó el juzgado sobre las cantidades depositadas por los cooperativistas en las dos cuentas abiertas para este proyecto, una cuenta especial y separada, «Abanca debía responder de lo aportado ingresado en las dos cuentas que la cooperativa tenía abiertas en dicha entidad (…), ya que ambas cuentas debían considerarse cuenta especial de la Ley 57/1968; y como le incumbía controlar los ingresos en dichas cuentas, no podía eximirse de responsabilidad».

Posteriormente, Abanca recurrió dicha condena ante la Audiencia de Sevilla, que tras abordar el asunto estimó parcialmente tanto su recurso de apelación, como la impugnación de los afectados contra las acciones judiciales. En ese sentido, la Sección Quinta de la Audiencia terminó condenando a Abanca a abonar más de 910.000 euros a un total de 21 ex cooperativistas a título individual o como matrimonio, junto con la empresa Comercial Cematrix e incorporando «el interés legal desde la fecha en la que se hicieron los respectivos pagos por cada uno de los demandantes».

Fue entonces cuando Abanca interpuso ante el Supremo un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación por interés casacional, motivando la sentencia emitida el pasado 4 de noviembre por dicho tribunal.

En su sentencia, el Supremo no accede al recurso extraordinario por infracción procesal planteado por la entidad financiera, pero sí estima parcialmente su recurso de casación.

Y es que con relación a la empresa Cematrix, pesa la «constante jurisprudencia de que la Ley 57/1968 no se aplica a las compraventas con una finalidad no residencial, junto con la sentencia 358/2023, que da un paso más y concluye que una sociedad mercantil, aunque legalmente deba contar con un domicilio, es claro que no reside en él, y puesto que no tienen en una necesidad residencial que haya de ser satisfecha con la compra de una vivienda, por definición ha de ser excluida del ámbito protector» de dicha ley.

El Supremo ha declarado la exclusión de dos de los cooperativistas y de una empresa ante los indicios de que no tuviesen una «finalidad residencial»

Además, el Supremo conviene con Abanca en que «la adquisición por la misma persona de dos o más viviendas de una misma promoción es uno de los factores o indicios que la jurisprudencia viene tomando en consideración para descartar la finalidad residencial», lo que deriva en «la procedencia de excluir del ámbito de protección» de la Ley 57/1968 a dos demandantes respecto a los cuales ha sido «acreditado que adquirieron más de una unidad habitacional del mismo residencial».

Por eso, en esta nueva sentencia, el Supremo acuerda revocar parcialmente la sentencia recurrida, o sea la de la Audiencia, en el sentido de «desestimar las pretensiones deducidas en la demanda» por Cematrix y los dos mencionados demandantes individuales, confirmando la sentencia recurrida en cuanto a las pretensiones de los demás.

Tal extremo supone que Abanca habrá de pagar a esta veintena de afectados 742.492 euros más el interés legal desde la fecha en la que se hicieron los respectivos pagos por cada uno de los demandantes.