El 18 de diciembre de 2025, la Casa Blanca emitió una orden ejecutiva que, sin legalizar la marihuana ni desmontar el régimen federal de control de drogas, marca un punto de inflexión silencioso pero profundo en la política pública de Estados Unidos: por primera vez en décadas, el cannabis medicinal deja de ser tratado como una anomalía tolerada y pasa a ser abordado como un asunto de salud pública, evidencia científica y regulación sanitaria.

La orden ejecutiva parte de una constatación incómoda para el enfoque prohibicionista tradicional: millones de estadounidenses ya usan cannabis con fines médicos, un amplio número de estados lo han regulado de manera extensa y la ciencia ha producido evidencia suficiente para justificar un cambio de paradigma. El rezago no está en la sociedad ni en la práctica médica, sino en la regulación federal.

Una disonancia estructural

Hoy, más de cuarenta estados y el Distrito de Columbia cuentan con programas de marihuana medicinal. Se estima que más de seis millones de pacientes reciben tratamientos bajo indicación médica para condiciones como el dolor crónico, las náuseas inducidas por quimioterapia o la anorexia asociada a enfermedades graves. La propia Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) reconoce la existencia de evidencia científica sólida para estos usos.

Sin embargo, a nivel federal, la marihuana sigue clasificada como sustancia de la Lista I del Controlled Substances Act (CSA) de 1970: la misma categoría reservada para drogas “sin uso médico aceptado”. Esta contradicción ha tenido consecuencias prácticas: obstáculos para la investigación clínica, ausencia de guías médicas claras, falta de medicamentos aprobados y un sistema que empuja a muchos pacientes —especialmente adultos mayores— a consumir cannabis sin una supervisión médica adecuada.

El resultado es un escenario paradójico: uso extendido sin conocimiento suficiente, exactamente lo contrario de lo que una política de salud pública responsable debería promover.

El corazón de la medida: investigar antes que castigar

La orden ejecutiva no propone una legalización amplia ni un giro ideológico. Su apuesta es más técnica —y por ello más potente—: destrabar la investigación científica.

Desde 2023, el Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) ha recomendado reclasificar la marihuana en la Lista III de la CSA, reconociendo su uso médico aceptado y un perfil de riesgo menor al que se le atribuía históricamente. Esta recomendación fue respaldada por la FDA y el National Institute on Drug Abuse (NIDA). En 2024, el Departamento de Justicia propuso formalmente el cambio, que aún se encuentra en trámite administrativo.

La orden instruye al fiscal general a acelerar ese proceso, con un argumento claro: la demora regulatoria ya no es compatible ni con la evidencia científica ni con las necesidades de los pacientes. Reclasificar no significa “liberalizar”, pero sí reducir barreras burocráticas que hoy dificultan los ensayos clínicos, el acceso a muestras estandarizadas y la generación de datos robustos.

Estados con programas médicos: más legitimidad, no más libertad automática

Uno de los puntos clave del documento es lo que no hace: no federaliza los mercados estatales ni legaliza automáticamente la marihuana medicinal a nivel nacional. Incluso si pasa a la Lista III, el cannabis seguirá siendo una sustancia controlada, sujeta a prohibiciones penales federales y al régimen de la FDA.

Sin embargo, los efectos indirectos pueden ser significativos. Al reducirse las trabas a la investigación, los estados con programas médicos podrían contar con mejor evidencia clínica para diseñar guías de prescripción más seguras. Además, un cambio técnico pero relevante es el posible impacto fiscal: al salir de la Lista I, podría dejar de aplicarse el severo régimen tributario que hoy grava a los operadores legales, lo que mejoraría la sostenibilidad económica del sector regulado.

En términos políticos, la orden también legitima lo que ya existe: reconoce que los programas estatales no son una anomalía, sino una respuesta a necesidades reales de salud.

Estados sin regulación: la fragmentación persiste

Para los estados que no han regulado la marihuana medicinal, la orden no crea derechos ni impone obligaciones. El acceso seguirá dependiendo de los códigos penal y sanitario locales. Esto mantiene una fragmentación territorial que afecta especialmente a pacientes con enfermedades crónicas, obligados, en algunos casos, a desplazarse o a recurrir al mercado informal. (Nota al margen: en diciembre de 1933, el Gobierno Federal eliminó la prohibición del alcohol; sin embargo, aún hoy hay condados de algunos estados que la mantienen.) No obstante, el mensaje federal —centrado en la evidencia y la salud— puede alterar el debate político interno. No por mandato jurídico, sino por cambio de narrativa.

CBD y cáñamo: el otro gran vacío regulatorio

La orden ejecutiva dedica especial atención al cannabidiol (CBD) y a los productos derivados del cáñamo, cuyo uso es incluso más extendido que el de la marihuana medicinal. Uno de cada cinco adultos en Estados Unidos reporta haber usado CBD en el último año.

Aquí, el diagnóstico es severo: etiquetado inexacto, variabilidad en los niveles de THC, confusión entre productos con espectro completo y aislado y cambios legislativos que pueden volver ilegales productos hoy disponibles. Todo ello sin estándares claros de seguridad ni orientación médica.

La orden propone avanzar hacia un marco regulatorio que establezca límites de THC por porción y por envase, criterios de proporción entre CBD y THC y una coordinación interinstitucional para definir estándares de atención. Es un reconocimiento implícito de que el mercado se adelantó a la regulación, con riesgos evidentes para el consumidor.

Evidencia del mundo real: gobernar con datos, no con dogmas

Quizás el elemento más innovador del texto es su énfasis en la evidencia del mundo real (real-world evidence). La política no debe limitarse a ensayos clínicos tradicionales, sino a incorporar datos derivados del uso regulado existente: prescripciones, eventos adversos y resultados reportados por pacientes.

Este enfoque permite algo fundamental: regular de manera dinámica, ajustando normas y guías a partir de datos reales y no de supuestos ideológicos.

¿Y el derecho internacional?

Uno de los temores recurrentes en este debate es el choque con las Convenciones de la ONU sobre drogas. El documento es cuidadoso: no pretende sacar el cannabis del sistema internacional de control. A nivel global, la marihuana sigue en las Listas I y IV de la Convención Única de 1961. 

La clave jurídica no es la etiqueta interna, sino el cumplimiento material: limitar el uso a fines médicos y científicos, mantener controles efectivos sobre la producción y la distribución, y evitar el desvío a mercados ilegales. La orden se inscribe claramente en ese marco. La tensión internacional más fuerte sigue en el uso recreativo, no en el medicinal.